La advertencia de una jueza del TC sobre el teletrabajo: ¿Es accidente laboral un siniestro en casa?

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano, hasta hace poco presidenta de la sala del Tribunal Supremo encargada de los litigios laborales, ha alertado sobre los posibles conflictos del teletrabajo derivados de las reclamaciones de empleados a sus empresas por los gastos o por los accidentes laborales, entre otros.

En una entrevista con EFE, ha analizado este fenómeno laboral de reciente regulación en España y que proliferó a raíz de la pandemia del coronavirus, y ha aconsejado a empresarios y empleados ser "muy cuidadosos" a la hora de firmar su acuerdo sobre el desempeño del trabajo a distancia.

Aunque ha informado de que se han planteado aún pocos contenciosos relacionados con el teletrabajo ante el Supremo porque los casos tardan dos o tres años en llegar a ese alto tribunal y la ley sobre esta materia es de 2021, ha avisado de que pueden producirse reclamaciones de empleados respecto al mantenimiento de los medios de trabajo en sus viviendas particulares y que la empresa entienda que no debe abonar.

En este sentido, Segoviano ha sostenido que pueden surgir problemas si no se han plasmado cuestiones relativas a esos gastos en el acuerdo sobre teletrabajo que deben firmar empresa y trabajadores y que se refieren a que el trabajador pone los medios de trabajo cuando ejerce desde el domicilio: la silla, la mesa, la calefacción o aire acondicionado, la electricidad o el mantenimiento del ordenador.

¿Caerse en casa es accidente de trabajo?

También ha aludido a problemas más anecdóticos como en caso de que un teletrabajador tropiece y se caiga al ir a su cocina a tomarse un café, igual que cuando está en su centro laboral y acude a la máquina expendedora del pasillo o al bar de al lado y la pregunta es si "sería accidente de trabajo".

Igualmente, ha apuntado que podrían surgir problemas con la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo, ya que en una empresa lo hace el empresario al controlar el medio donde se trabaja, estudiar y evaluar posibles peligros y poner medios para evitarlos, pero cuando en su casa es el empleado el que hace una autoevaluación de riesgos.

En el caso de que la empresa no esté satisfecha con esa autoevaluación y quiera acudir al lugar donde esta persona va a prestar su labor para comprobar cómo están las condiciones de trabajo, "el trabajador puede negarse a facilitar este acceso a su domicilio", ha precisado.

Por tanto, ha advertido de que la "única información que hay respecto a los riesgos que puede haber en ese puesto es la que proporciona la propia persona trabajadora y puede haber problemas".