¿Puede un bar cobrarme por la tapa de plástico del vaso de café para llevar?

¿Puede un bar cobrarme por la tapa de plástico del vaso de café para llevar?
¿Pueden cobrarme por la tapa del vaso de café para llevar?
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Este 2023 más de una persona que haya ido a comprar un café para llevar habrá notado que la tapa de plástico que muchos bares ofrecen la están cobrando. Ante esta situación, muchos se preguntan ¿es legal que me cobren la tapa de plástico del vaso de café para llevar?

La respuesta es sencilla: . No solo es legal si no que es obligatorio. Desde este 1 de enero de 2023, todos los bares y restaurantes están obligados a cobrar un extra por los productos elaborados con plástico, según recoge la ley de residuos que el Congreso aprobó el pasado año.

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¿Por qué más objetos de plástico me pueden cobrar un extra?

El artículo 55 de esta ley recoge este apartado: "A partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta", explica.

Los productos incluidos en ese anexo son los siguientes:

  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
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a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.

b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.

c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar,

incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su

consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que

contienen alimentos.

Esta norma tiene como objetivo que en 2026 se haya conseguido una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022, y en 2030 una reducción del 70 % en peso.

Otras medidas de la ley de residuos 

Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, se han añadido también otras obligaciones para el mundo de la hostelería, como recoge el apartado 3 del Artículo 18:

"Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.