El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma la prisión permanente revisable para 'el asesino de Lardero'

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la prisión permanente revisable para Francisco Javier Almeida, 'el asesino de Lardero'
La sentencia subraya que Francisco Javier Almeida asesino a Álex, de nueve años, "con una violencia atroz"
Las palabras del 'asesino de Lardero' al final del juicio: "Llegué a tener una cierta fantasía, no era mi intención matarlo"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la prisión permanente revisable para Francisco Javier Almeida por el asesinato con alevosía de Álex, el niño de 9 años al que mató y agredió sexualmente en el municipio riojano de Lardero, el 28 de octubre de 2021.
Calificado por el fiscal del caso como "un hombre de una extremada sangre fría”, que relató sin escrúpulos y con absoluta calma el atroz crimen que cometió, el conocido como 'el asesino de Lardero' contó en el juicio cómo acabó con la vida del pequeño sin apenas inmutarse: "Sé que Álex quería huir, y yo lo agarré por la camiseta por detrás, es verdad". "Lo agarré, con una mano le tapé la boca y con la otra es verdad que le puse así en el cuello. Pero sin apretar, porque yo no tenía ninguna intención de matarlo". “Luego, de repente, yo me doy cuenta de que había perdido el conocimiento", llego a decir, tras haber relatado antes los instantes previos, en los que le agredió sexualmente.
Ahora, el TSJ de La Rioja ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, que tras el juicio le condenó a la prisión permanente revisable por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por otro de agresión sexual.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza el recurso de la defensa del 'asesino de Lardero'
Fue el pasado abril cuando se emitió por unanimidad el veredicto de culpabilidad contra él por ambos delitos, y tras las alegaciones presentadas por el abogado defensor del acusado el pasado día 4, en una vista oral en Logroño, que solicitaba en su recurso de apelación la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño, la Sala lo ha rechazado.
En el recurso también se planteaba que se excluyera la agravante de alevosía al entender que la muerte del niño fue “circunstancial” porque el acusado no “tenía un plan preconcebido de matar” y porque, cuando se produjo la muerte, Almeida “salió a buscar ayuda”.
Esa era la versión que quiso ofrecer el condenado y la que mantenía su defensa, pero la Sala ha desmontado sus argumentos, concluyendo en su sentencia que su intención era causar la muerte al niño y no ha considerado que fuera algo accidental o una muerte imprudente.
Para ello, ha argumentado que el imputado agarró el cuello del menor por detrás, con presión extrema y le tapó la boca hasta asfixiarlo.
La diferencia de corpulencia entre el agresor y la víctima y la decisión del acusado de llevar al menor a su casa y eliminar la posibilidad de huida, defensa o petición de auxilio, no dejan lugar a dudas de que su intención era causarle la muerte, según el fallo.
A este respecto, también ha advertido a la defensa que el argumento de la alevosía no fue planteado en primera instancia, por lo que no puede alegarse en el recurso de apelación, ya que hurta el derecho al principio de contradicción al resto de las partes que han intervenido en el enjuiciamiento de esta causa.
Más allá, sobre el delito de agresión sexual, el fallo judicial indica que el acusado, a lo largo del proceso, no declaró de forma veraz al decir que el niño quiso mantener relaciones sexuales de manera voluntaria. De hecho, subrayan, modificó en varias ocasiones la versión de los hechos e introdujo elementos falsos al alegar que ingirió alcohol, cuando ha quedado probado que no lo hizo.

"El niño fue asesinado con una violencia atroz"
Desmontando cada alegación de la defensa, la Sala además considera que no se cumple el requisito básico para aplicar la atenuante de confesión porque “ninguna manifestación del acusado constituyó una contribución relevante para la investigación, ni agilizó o facilitó el curso del proceso”.
Pese a que la defensa, en su recurso, aludía a la carta que Almeida dirigió al capellán de la cárcel, en la que afirmaba ser quien había matado a Álex, el TSJ de La Rioja señala que el acusado se acogió a su derecho a no declarar durante toda la instrucción sumarial y solo declaró en el juicio.
Por tanto, esta carta, que no dirigió a alguna autoridad policial o judicial, "no facilitó mínimamente la labor de investigación de los hechos", recoge la sentencia.
Más allá, la defensa del 'asesino de Lardero' alegó que debía contemplarse la atenuante de reparación del daño porque el acusado salió a la escalera de su edificio con el niño en brazos para pedir ayuda y confesar lo sucedido y no tenía ninguna intención de huir. Sobre ello, la Sala es tajante: “El niño fue asesinado con una violencia atroz", por lo que "no había reparación posible del daño brutalmente causado" y "es evidente que aquí no hay restauración posible tras la muerte. "No es posible disminuir los efectos de la muerte”.
En su recurso, la defensa de Francisco Javier Almeida planteó también el quebrantamiento del principio "in dubio pro reo", ante lo que la sentencia asegura que "si hay duda fáctica, ello ha de beneficiar al reo, pero cuando la duda la tenga el juzgador de instancia y no alguna de las partes".
"El tribunal de instancia no manifestó duda alguna y basó su conclusión fáctica en las pruebas llevadas a cabo en el plenario”, ha recalcado.
Asesinó a Álex cuando estaba en libertad condicional, cumpliendo condena por otro asesinato y agresión sexual
Con todo, esta sentencia del TSJ de La Rioja puede recurrirse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero el fallo es sólido.
El asesino de Lardero mató a Álex cuando se encontraba en libertad condicional, cumpliendo una pena de 30 años de prisión por el asesinato y agresión sexual a una trabajadora de una inmobiliaria de Logroño, ocurrido en 1998. Antes también cometió otra agresión sexual contra una joven, por la que fue condenado a siete años de cárcel.
Ahora, el TSJ de la Rioja insiste en confirmar su condena: prisión permanente revisable.
