El árbol de mi vecino invade mi jardín: ¿qué puedo hacer y qué dice la ley?

Durante el confinamiento por la pandemia de coronavirus, fue el ruido el principal motivo de disputas y conflictos vecinales. Sin embargo, no todo el mundo se lo toma mal y hay quien, incluso, como hizo una mujer tras la fiesta de cumpleaños de una joven, responde de una manera ejemplar.

Entre muchos motivos, uno de los malentendidos entre ciudadanos puede darse cuando alguien planta un árbol sin tener en cuenta la altura o la extensión que alcanzarán las ramas y las hojas, invadiendo el espacio del jardín del vecino. Un problema que se puede evitar si, con anterioridad, atendemos a las leyes.

¿Qué ocurre si el vecino incumple la ley?

El Código Civil, concretamente el artículo 591, señala la prohibición de plantar árboles altos a una distancia inferior a dos metros de la residencia de otra persona. Una separación límite que, si hablamos de arbustos o árboles bajos, se reduce a 50 centímetros.

En caso de que nuestro vecino incumpla la ley, apuntan desde Vilches Abogados, podemos solicitarle que los retire antes de que, como consecuencia de su crecimiento natural, provoque daños o desperfectos en nuestra propiedad.

Algo distinto, y por supuesto más difícil de prever, es cuando, aun cumpliendo esa norma, son las raíces las que se meten en nuestro terreno. En este caso, añade el citado bufete de letrados, es el artículo 592 del Código Civil el que indica que podemos obligar al vecino a que las corte.

A pesar de que dicho artículo da pie a que actuemos por nuestra cuenta al tratarse de una invasión, no es así, por lo que se debe hacer bien para no empeorar las cosas. Por ello, matizan, lo aconsejable es forzar, de manera legal, a que la poda se realice sin causar daños de los que después nos debamos responsabilizar.

Ante una disputa que termine en los tribunales, subrayan los expertos, es fundamental que justifiquemos que se ha advertido del peligro y que no se nos ha hecho caso alguno.

La mejor forma de avisar, concluyen, es con el envío de un burofax que lo acredite. Por otra parte, también ayuda la presentación de un informe pericial que respalde la reclamación.

A partir de ahí, será el juez quien estudie el caso y determine si esa rama que cruza a nuestra propiedad es un perjuicio ahora, o puede llegar a serlo en el futuro, y ha de impedirse.

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