Baja Laboral

El Tribunal Supremo equipara la indemnización por baja médica a empleados de ETT y propios de empresa

Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. Europa Press
Compartir

El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ITT) tienen derecho a la misma retribución, lo que incluye también los complementos por baja médica, que los que han sido contratados directamente por la empresa usuaria.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 27 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de Adecco contra un fallo de diciembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declara firme.

PUEDE INTERESARTE

Mejora adoptada por la Justicia europea

Se trata del caso de un trabajador que, mientras prestaba sus servicios causó baja por enfermedad profesional, y posteriormente tuvo un accidente laboral que le provocó una incapacidad temporal.

El Supremo recuerda que desde 2008 la directiva europea correspondiente indica que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán "por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto".

PUEDE INTERESARTE

Aunque en España se ha venido abonando a los trabajadores de ETT indemnizaciones de menor cuantía, para el Supremo el concepto de remuneración es lo suficientemente amplio como para incluir una compensación a la que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho en caso de incapacidad permanente total en caso de accidente en la empresa usuaria.

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esta mejora voluntaria no se abona directamente como contrapartida de una prestación laboral realizada por un trabajador cedido por una ETT, sino que constituye una gratificación en dinero prevista en el convenio.

Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos resultante de la incapacidad para ejercer su profesión, añaden los magistrados.