Despidos

Despedido por decir a sus compañeras de trabajo que tenía alergia "a las zorras"

Imagen de archivo de la fachada de la Audiencia Provincial de Murcia
Imagen de archivo de la fachada de la Audiencia Provincial de Murcia. EFE / Archivo
  • El trabajador exhibió durante una clase de formación un cartel en que decía “puta"

  • El TSJRM ratifica una sentencia que declaró procedente el despido del hombre que faltó el respeto a sus compañeras

Compartir

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia que declaró procedente su despido por decir al paso de tres compañeras que “tenía alergia a las zorras” y exhibir durante una clase de formación un cartel en el que se leía la palabra “puta”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, coincide con el juzgado de lo Social de Murcia que dictó la resolución recurrida en que la conducta del demandante constituyó una ofensa verbal grave y una falta de respeto y consideración a sus compañeras de trabajo, por lo que el despido estuvo justificado.

PUEDE INTERESARTE

Según lo declarado probado por el juzgado, los hechos ocurrieron en julio de 2023 en la sede de la empresa, ubicada en Murcia, cuando el trabajador realizó comentarios degradantes en presencia de tres compañeras.

Cartel con la palabra "puta" a la espalda de la coordinadora

Igualmente, ese mismo día, en la clase de formación que impartía la coordinadora, exhibió el cartel con la palabra “puta” a espaldas de esta, que a continuación mostró también a sus compañeras.

PUEDE INTERESARTE

Estas expresaron su queja a la coordinadora por esos hechos, y explicaron que no era la primera vez que ocurría.

En su recurso, el trabajador despedido alegó que el cese debía ser anulado, ya que la empresa, antes de tomar esa medida, no le había dado la posibilidad de defenderse.

El TSJRM desestima esa alegación al señalar que cuando se produjo el cese de la relación laboral no existía obligación, que entró en vigor más de un año después.

En cuanto a su afirmación de que no existían testigos de los hechos, la Sala dice que los mismos quedaron probados con el testimonio de sus tres compañeras.

Finalmente, la Sala señala que debe confirmarse la procedencia del despido al no existir ningún error de valoración en la sentencia recurrida y estar acreditada su conducta con pruebas suficientes.