La Seguridad Social cede y concede la pensión a dos hermanos huérfanos tras la muerte de su madre por cáncer
En su resolución inicial, el INSS denegó la pensión porque la madre no estaba dada de alta cuando falleció
El padre de los menores también ha solicitado una pensión de viudedad pendiente aún de resolución
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido su derecho a una pensión de orfandad a dos hermanos guipuzcoanos, uno de ellos menor de edad, a los que previamente se lo había denegado porque su madre, enferma terminal de cáncer, no estaba dada de alta en el sistema cuando falleció.
En sendas resoluciones, el INSS denegó el pasado julio la solicitud de los hermanos, representados en este caso por la letrada Diana Méndez, porque la fallecida no estaba dada de alta en el sistema o en situación asimilada, ni era titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente cuando murió.
Según el INSS, esta situación hacía que no reuniera los requisitos para "causar una pensión de orfandad" requeridos por la ley.
El padre de los menores afectados, que también ha solicitado una pensión de viudedad pendiente aún de resolución, decidió entonces presentar una reclamación, previa a la vía jurisdiccional, ante el propio Instituto de la Seguridad Social.
En este escrito, al que ha tenido acceso EFE, la familia alega que existen "circunstancias personales, médicas y laborales" que, a su entender, "justifican una interpretación más flexible y ajustada" a la finalidad de protección del sistema de la Seguridad Social y del derecho del menor para conceder ambas pensiones.
Recuerda así que la fallecida "trabajó y cotizó con regularidad al sistema de la Seguridad Social hasta que una grave enfermedad, como es el cáncer, le impidió seguir desarrollando su actividad laboral".
Una circunstancia que "no puede imputarse a una falta de voluntad de cotizar sino a una situación de salud extrema y prolongada que impidió su reincorporación o acceso a una baja laboral formalizada", argumenta el texto.
Recalca que la denegación automática de las pensiones reclamadas en función de una "interpretación estricta" de la norma "contraviene el espíritu y la finalidad del sistema de protección social" y deja sin cobertura a dos menores huérfanos, cuya madre "sí había cotizado" y "cuya situación no de alta se debió a una enfermedad terminal, no a una desvinculación voluntaria del sistema".
Una sentencia de Tribunal Supremo sienta precedente
Recuerda además que esta "interpretación flexible y finalista" ha sido avalada por el Tribunal Supremo (TS) en un caso análogo en el que reconoció que la persona fallecida "había acreditado una vinculación previa suficiente al sistema" y que su muerte se había producido como consecuencia de un cáncer.
Tras recibir estas reclamaciones, el INSS ha emitido una nueva resolución, a la que ha tenido acceso EFE, en la que, "vistos los antecedentes que obran en el expediente", admite ahora las alegaciones presentadas y reconoce las pensiones de ambos hermanos.