El Tribunal Supremo rectifica al SEPE: una madre tendrá derecho al subsidio por desempleo si el ex no pagó las pensiones por hijo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.. EUROPA PRESS - Archivo
  • El SEPE negó, suspendió y, finalmente, retiró el subsidio por desempleo al contabilizar como renta el abono de la pensión de alimentos a los hijos que el ex no aportaba

  • El Tribunal Supremo asegura que si la pensión de alimentos no es abonada no puede considerarse renta o ingreso computable para la renta de una familia

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MadridLas pensiones de alimentos por hijo reconocidas, pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una madre puede beneficiarse del subsidio de desempleo. De esta manera el Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina desde una perspectiva de género al definir que el impago de dichas pensiones es "violencia económica". El Alto Tribunal rectifica al SEPE que retiró el subsidio por desempleo que recibía una mujer al estimar que superaba la renta contabilizando las pensiones no abonadas por el ex.

El juzgado de lo social falló a favor de la Abogacía del Estado y denegó la ayuda a la madre porque ella no había acreditado que estuviera reclamando en vía judicial la manutención de los hijos a su expareja. El Tribunal de Justicia de Andalucía cambió la decisión dando razón a la mujer y el Tribunal Supremo lo avala confirmando que la demandante tiene derecho al subsidio por desempleo al que el SEPE le había negado al considerar que superaba el nivel de renta porque incluía la pensión de alimentos que dejó de pagarle su ex. 

El SEPE, a pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos, suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por "superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Más tarde, le reclamó unos 5.000 euros al considerar que los había percibido de forma "indebida".

El Tribunal Supremo rectifica al SEPE: La pensión de alimentos no abonada no puede considerarse renta o ingreso computable

El TSJ dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir "utilizan el concepto de 'rentas' y el de 'obtención' (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada". Además, le recuerda que "la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse".

"Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia".

El Supremo en su dictamen establece que "el impago de la pensión --intencionado-- es una forma de violencia económica, tipificada en el Código Penal" y que no cabe exigir a la afectada "que denuncie a su expareja para acreditar el impago de las pensiones de alimentos. Ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo".

Los magistrados dejan claro que "la violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género" y para argumentar cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que refleja que "la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control".

"La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él", explica el Supremo, con datos de este estudio.