Multas

Multa por tender ropa en la ventana: las ciudades donde te pueden sancionar

Tender la ropa en la terraza puede costarte muy caro
Tender la ropa en la terraza puede costarte muy caro. Freepik
Compartir

Aunque no lo creamos, vivimos entre una serie de normativas de las que a veces no somos conscientes de estar cometiendo una infracción y, por desgracia, desconocer las diferentes ordenanzas municipales no nos va a librar de una posible sanción económica que podríamos habernos ahorrado. Un ejemplo de algo muy cotidiano que podríamos estar haciendo mal es tender la ropa, pues aunque se haga en tu terraza o balcón, no eres tú quien tiene la última palabra.

Madrid y Barcelona prohíben tender en la terraza

Las sanciones por lo que uno pueda hacer o dejar de hacer en su terraza o balcón son muy llamativas, porque muchos propietarios pueden considerar que al ser ese terreno de su propiedad, tienen la potestad sobre lo que se permite hacer o no hacer. Sin embargo, al ser algo que colinda con el espacio público, son en última instancia los ayuntamientos quienes tienen competencia para dictaminar dónde están los límites de lo permitido, pudiendo regular lo que sea visible desde la vía pública, especialmente si es en el caso de zonas turísticas o centros urbanos.

PUEDE INTERESARTE

Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid encontramos el artículo 7.3.4 del Compendio de las Normas Urbanísticas que “los tendederos no podrán estar integrados en los balcones o balconadas”. Por tanto, desde hace varios años está prohibido instalar estos aparatos si dan a la vía pública, aunque se es más permisivo con tendederos portátiles si ni siquiera invaden espacio público. En cualquier caso, como se considere que supone un daño estético, puede ser sancionado hasta con 750 euros. Antes de arriesgarse a semejante sanción, sería mejor invertir ese dinero en una secadora.

El Ayuntamiento de Barcelona también lleva bastantes años multando por este motivo. Concretamente, desde la entrada en vigor en enero de 1999 de la Ordenanza sobre el uso de la vía pública y del espacio público de Barcelona, en cuyo artículo 24 podemos leer lo siguiente: “Los propietarios de los inmuebles, ya sea de edificios, instalaciones o solares, y, subsidiariamente, sus usuarios están obligados a mantenerlos en las condiciones establecidas en la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano y, en cualquier caso, en estado de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público, especialmente aquellas partes visibles desde la vía pública. Está prohibido tener ropa en las fachadas que dan directamente a la vía pública”.

PUEDE INTERESARTE

Hay que tener en cuenta que puede que tener ropa colgada para que se seque al aire libre puede que esté prohibido desde la primera normativa a la que nos tenemos que acoger cuando vivimos en comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal o los propios estatutos de la comunidad de vecinos. Habitualmente, la Ley de Propiedad Horizontal regula lo relativo a los balcones de los edificios, tanto interiores como exteriores. Uno de los elementos más llamativos para quienes creen tener carta blanca para hacer lo que quieran en sus balcones es que estos son realmente elementos comunes de uso privado, por lo que, aunque su uso pertenezca a uno o varios propietarios, pertenecen a la comunidad.

Es por ello que también se pueden modificar otros aspectos que atañen a la estética de nuestra terraza o balcón, pero que deben estar en consonancia con lo que se haya acordado en común. Unos ejemplos bastante claros en los que el poder de decisión no recae enteramente en el propietario es la elección de los toldos, que en muchas comunidades se eligen en junta de vecinos y tienen que ser todos del mismo patrón y tela. Lo mismo sucede también, en una mezcla de estética y seguridad con la autorización o no de la colocación de macetas.

Hay municipios con sanciones de hasta 1.500 euros

Sonado ha sido en los últimos tiempos el caso de Lorca, Murcia, donde PP y Vox han aprobado una modificación de la Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales de 2010 y han introducido una serie de prohibiciones importantes con respecto a lo que se permite tener en terrazas y balcones. En palabras de su alcalde, Fulgencio Gil Jódar, “esta actualización normativa responde a una demanda creciente trasladada por vecinos, colectivos sociales y asociaciones ciudadanas, que vienen reclamando una regulación más concreta frente a situaciones que deterioran la imagen urbana y generan sensación de abandono en distintos barrios y zonas del casco urbano”.

En lo referente a tender la ropa, las sanciones pueden llegar a los 1.500 euros, siendo uno de los marcos normativos más punitivos de todo el territorio nacional. Todo depende de si se considera infracción leve o grave. En el primero de los casos encontramos “tender toda clase de ropa en las barandas de los balcones y en los dinteles inferiores de las ventanas”. Estos comportamientos serían sancionados entre 151 y 750 euros. En cuanto a infracción grave, sancionada con multas de 751 a 1.500 euros, “la instalación de tendederos en la fachada principal de los edificios salvo que se ubiquen en huecos dispuestos para tal fin o protegidos por mamparas o celosías que estéticamente queden integradas en el entorno”. Otros municipios en los que ha sido muy sonada esta medida en los últimos tiempos son Vigo o Torremolinos, pero teniendo en cuenta que es una norma que depende de cada ayuntamiento, lo mejor es que revises el de tu localidad para evitar sustos a tu bolsillo.