Multas

Multa por orinar en la calle: hasta 750€ en algunas ciudades españolas

Cartel disuasorio en la ciudad de Madrid. Europa Press
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Ciertos comportamientos incívicos tienen consecuencias muy dolorosas para nuestros bolsillos en forma de sanción económica. Las diferentes ordenanzas municipales vigentes en nuestro país suelen recoger la prohibición de hacer sus necesidades en la vía pública. Por tanto, aunque nuestra vejiga se ponga juguetona en el momento menos apropiado, orinar en la calle debería ser la última opción posible para hacer aguas menores.

Sanciones de hasta 750 euros por miccionar en la vía pública

Las ciudades españolas están endureciendo en los últimos años sus ordenanzas de limpieza y convivencia para tratar de disuadir a cada ciudadano de cometer actos prohibidos como orinar en la calle. Nadie está libre de que un día las ganas de evacuar se presenten de forma muy insistente, pero entre las opciones más fáciles para salir al paso estaría el uso de un baño público o acudir a algún negocio en el que nos permitan entrar al baño (en muchos de ellos, previa consumición, algo que teóricamente estaría prohibido). Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “los baños en los establecimientos públicos, especialmente en las zonas urbanas, cumplen una función social importante, permitiendo a las personas acceder a un servicio básico en momentos de necesidad”.

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Por ejemplo, tomando como referencia el artículo 9.k de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, queda prohibido “escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público”. Hay que recordar que muchas ordenanzas municipales de limpieza también contemplan sanciones económicas que suelen duplicar el importe asignado a cada sanción en caso de reincidencia. De este modo, los 750 euros habituales que están fijados para sanciones como miccionar pueden llegar a suponer hasta 1.500 euros para aquellos que han orinado en la calle en más de una ocasión (y han sido pillados al menos un par de veces en el acto).

Entre los agravantes que suelen elevar hasta los 1.500 euros la sanción, además de la reincidencia, suele aplicarse en casos como realizar la evacuación en las inmediaciones de lavabos públicos o de libre acceso público si se encuentran en horario abierto, orinar en las inmediaciones de establecimientos de pública concurrencia, tales como establecimientos musicales o de restauración, en calles de 4 metros o menos de ancho o cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o que sean frecuentados por personas menores de edad, o en monumentos o edificios catalogados o protegidos. Todos estos son ejemplos reales del artículo 43.2 de la Ordenanza de Convivencia en el Espacio Público del Ayuntamiento de Barcelona, según su última versión estrenada hace unos meses.

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En algunas ciudades como Madrid, existe la posibilidad de conmutar las multas por servicios a la comunidad, que suelen consistir precisamente en tareas de limpieza de la vía pública con las que concienciar a los infractores sobre el esfuerzo que supone tener una ciudad lo más limpia posible y que es el perfecto escarmiento para aquellos que han orinado fuera de lugar. Es, sin duda, una buena forma de concienciar a la gente sobre las consecuencias que tienen nuestros actos cotidianos que degradan el estado de la localidad que compartimos y una alternativa real para quienes no se pueden permitir el pago de la sanción.

Más allá de la molestia y la falta de civismo que supone orinar en la calle, hay que recordar que esta actuación supone un riesgo sanitario porque la orina contiene amoníaco y bacterias que, al descomponerse, generan malos olores, atraen plagas (insectos como moscas y cucarachas y roedores que actúan como vectores de diversas enfermedades). el estancamiento y la descomposición de la urea liberan amoníaco, un gas tóxico que contamina el aire y resulta nocivo para personas con problemas respiratorios o asma y suponen un deterioro del patrimonio porque los ácidos de la orina corroen los materiales de las fachadas, el metal de las farolas y la piedra, degradando el paisaje urbano. Es por eso que también las últimas renovaciones de ordenanzas municipales exigen llevar una botella de agua para diluir orines de perros.

Multas adicionales por exhibicionismo público

Además de la propia micción, a caballo entre las prohibiciones de las ordenanzas de convivencia y las de limpieza, que se consideran que atentan contra la limpieza y la salubridad pública, hay que tener en cuenta que en ciertas localidades se pueden aplicar sanciones adicionales por la exhibición de partes íntimas en la vía pública que sucede en la misma situación.

Esta situación suele entrar ya en la categoría de delito. Según el marco legal del Código Penal (artículo 185), en España, según la Ley de Seguridad Ciudadana, los actos de exhibición obscena que causen escándalo público pueden castigarse con multas que suelen rondar entre los 600 y 1.500 euros, dependiendo de la gravedad y de si hay menores presentes. De este modo, lo que puede ser un acto esporádico provocado por una necesidad fisiológica, se puede complicar hasta el punto de enfrentar acciones penales en las que demostrar que no había intención alguna de mostrar los genitales, sino solamente de evacuar el pis.