Cuando se va a realizar un evento en la vía pública, primero se debería solicitar permiso a las autoridades locales para no hacerlo sin consentimiento y con multa.
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Hace unos meses, nos sorprendía la convocatoria de Rosalía en sus redes sociales instando a sus fans a reunirse con ella en la madrileña Plaza de Callao para presentar en sociedad su cuarto disco ‘Lux’. Esto produjo una serie de infracciones correspondientes a los trámites que hay que realizar para organizar cualquier evento en la vía pública, pues hay que involucrar a varios organismos públicos que autoricen dicha convocatoria. No hacerlo no solamente conlleva multas de 3.000 euros; si se considera que el peligro al que somete nuestro evento es un delito contra la Ley de Seguridad Ciudadana, las penas pueden ser mucho mayores.
Cómo solicitar autorizaciones para eventos en terreno público
La competencia en materia de autorización de eventos en la vía o espacios públicos es local. Por lo general, cada distrito de un municipio es el responsable de la autorización de los actos de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar, que se celebren en la vía pública de su ámbito territorial. Habitualmente, lo hacen apoyados en un reglamento autonómico. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid se basa en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid para autorizar o denegar la organización de un evento.
Además, también deberán pagar las tasas correspondientes. Siguiendo con el ejemplo del Ayuntamiento de Madrid, es condición obligatoria por parte del solicitante, que deberá ser siempre particulares, empresas y administraciones públicas que no sean de carácter municipal, la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales”.
No es el único trámite que hay que realizar. Teniendo en cuenta que las aglomeraciones que pueda ocasionar nuestra convocatoria pueden poner en peligro a la ciudadanía, tenemos que avisar a los organismos competentes para que pueda haber un dispositivo de seguridad a la altura de las necesidades. En este sentido, la convocatoria de un evento o manifestación en un espacio público requiere de una solicitud a la Delegación del Gobierno que corresponda territorialmente y al menos con un preaviso de 10 días antes de su celebración.
Tras la presentación de esta solicitud, pasarán al menos 72 horas hasta que haya un pronunciamiento al respecto. Cuando llegue esta resolución provisional, la Delegación del Gobierno competente puede dictar resolución autorizando o prohibiendo la convocatoria del evento. En este último caso, podría simplemente desautorizar la convocatoria parcialmente, denegando el proyecto propuesto por los organizadores, pero proponiendo cambios en la fecha, hora, duración o itinerario del evento en cuestión.
Multas para quienes no tengan autorización concedida
Si se opta por no comunicar a Delegación del Gobierno de las intenciones de realizar cierta convocatoria para reunirse en un espacio público para realizar cualquier manifestación, evento, fiesta, concierto, etcétera (o se realiza dicha comunicación pero no se obtiene la correspondiente autorización), se podría considerar que estamos ante una infracción muy grave que, con la Ley de Seguridad Ciudadana en mano, podría suponer para los organizadores o promotores una multa económica de entre 30.001 y 600.000 euros.
Esto, evidentemente, es la parte más alta del abanico del marco sancionador vigente en la actualidad. Retomando el ejemplo de nuestra cantante más internacional, ni siquiera Rosalía acabó recibiendo dichas sanciones tan elevadas. Lo más habitual es que no se llegue a considerar un delito según las leyes estatales estas convocatorias masivas, sino que simplemente se sancionen por la falta de autorización a nivel local. En este sentido, las cuantías de las multas económicas que se ponen a promotores y organizadores suelen ser de unos 3.000 euros de media, además de la posibilidad de dispersar a los asistentes a dicho evento y la paralización inmediata del mismo por parte de la policía local o municipal.
Para que tu informe de solicitud de autorización tenga mayores opciones de éxito (al menos en la parte más burocrática del trámite), lo primero sería presentar un formulario de solicitud de autorización. Este debería presentarse tanto telemáticamente como con una solicitud en papel. A este debería acompañar toda la documentación correspondiente, entre la que se encontraría la fecha, el espacio público a ocupar o, si es itinerante, el camino a seguir, si se va a contar con un servicio de vigilancia y seguridad (el ayuntamiento no lo suele exigir, pero corresponde al promotor la responsabilidad de la custodia de los elementos del evento y la seguridad de los asistentes al mismo) e incluso si tiene publicidad exterior, para someterla a la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior o similar, dependiendo del territorio.
Una vez que se haya conseguido el ‘OK’ en forma de autorización, el solicitante tendría que pagar las tasas, constituir la garantía que se fije en la resolución de la autorización, presentar el correspondiente certificado de una compañía aseguradora que acredite la existencia de una póliza de responsabilidad civil y entonces y solamente entonces podría considerarse que se está cumpliendo con todo lo necesario para que nuestro evento en espacio público se esté celebrando con todas las garantías suficientes y esté libre de posibles sanciones.

