Las comunidades de regantes son agrupaciones para gestionar colectivamente el agua necesaria para el riego, haciendo un uso eficiente y equitativo de este recurso natural entre sus miembros.
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Se entiende por comunidades de regantes, según lo dispuesto en la Ley de Aguas, a una agrupación de usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión cuando la función principal del uso del agua sea para riego. En líneas generales, esta variante de comunidades de usuarios tiene como función principal la organización y cooperación de los agricultores para un correcto y eficiente aprovechamiento de un bien tan necesario como escaso, el agua.
Organización y reparto del agua en comunidades de regantes
El riego y el uso del agua para fines agrícolas es uno de los casos en los que no se puede utilizar el ‘H2O’ sin autorización’. Por tanto, es mucho más sencillo hacer un uso regulado del agua si aquellos que necesiten regar se agrupan entre ellos y se imponen unas normas básicas sobre cómo organizarse y operar para dividir eficientemente, equitativamente y acorde a la ley el uso del agua. Además, mediante esta forma de organización, se constituyen como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional para la gestión del agua para riego siempre que sea acorde a la Ley de Aguas o a la normativa autonómica específica que pueda haber siempre y cuando esta no contravenga la legislación básica del Estado.
Además de los participantes en la comunidad de regantes, los comuneros, estas tienen una estructura organizativa que está fijada en la legislación. En primer lugar, la Junta General, como asamblea compuesta por todos los comuneros y es el órgano supremo de la comunidad de regantes, entre cuyas funciones está la aprobación de los presupuestos, la elección de los cargos de la Junta de Gobierno y la modificación de los estatutos. Adicionalmente, como ya anticipaba una de las funciones del órgano anterior, hay que constituir una Junta de Gobierno, el órgano ejecutivo de la comunidad de regantes formado por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales.
Los estatutos actuarán como el marco normativo según el cual se establece cuáles serán las obligaciones y derechos de los comuneros, las condiciones de uso del agua, las contribuciones económicas (generalmente a dividir según las hectáreas con las que cuenten los participantes) y las sanciones a aplicar por los incumplimientos estatutarios y el procedimiento para la resolución de conflictos, para el cual se suele designar un jurado que en el caso de este tipo de agrupaciones se llama Jurado de Riegos. Estos serán los encargados de sancionar por el incumplimiento de las normas internas de la comunidad de regantes, pero esto no quita que pueda haber sanciones mayores por organismos públicos si se han realizado incumplimientos del marco legal establecido, por entidades como las Confederaciones Hidrográficas.
Sanciones por incumplir las normas de una comunidad de regantes
Aunque haya marcos normativos a los que se debe someter toda comunidad de regantes, como la Ley de Aguas o el Plan Hidrológico Nacional, el primer organismo sancionador cuando se incumpla alguna de las normas que cada una haya fijado en los estatutos será un arbitraje interno en forma del Jurado de Riegos, que son quienes tienen el ejercicio de la potestad para sancionar las infracciones de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2 párrafo 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y así avala el Defensor del Pueblo.
Para saber la cuantía de las sanciones, nada mejor que un ejemplo real. Podemos echar un vistazo al régimen sancionador de la Comunidad de Regantes Río Adaja, Ávila, cuyos estatutos son públicos. Este contempla en su artículo 37 un listado de infracciones por las que se multará a sus miembros, aunque los comuneros no tuvieran intención de cometerlas, dividiéndose entre faltas por daños en las obras y faltas por uso del agua. “Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono e incuria en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometan algunos de los hechos siguientes”.
Faltas por daños en las obras:
- Quien dañe dolosa o culposamente tuberías, hidrantes, arquetas y resto de las instalaciones e instrumentos de la comunidad de regantes, incurrirá en la multa de entre 500 y 3.000 euros dependiendo la gravedad del daño, según determine el Jurado de Riegos. Además, tendrá que abonar el importe de la reparación del daño ocasionado, así como la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participantes.
- Manipulación de candados de las tapas de los hidrantes, hidrantes, contadores, válvulas, arquetas, tuberías, etcétera. Multas entre 50 y 2.000 euros a discreción del Jurado de Riegos, más pago de reparaciones/reemplazos e indemnizaciones a los perjudicados.
Faltas por el mal uso del agua:
- El que en las épocas que le corresponda el riego, tome el agua para verificarlo sin las formalidades establecidas o que en adelante se establezcan incurrirá en la multa de entre 500 y 3.000 euros dependiendo la gravedad del daño según determine el Jurado de Riegos; más indemnización de daños y perjuicios.
- Quien manipule indebidamente los hidrantes, tuberías, arquetas, válvulas, etc. o tome agua en condiciones distintas a las reglamentadas en cuanto a presión, caudal y tiempo de riego asignado, incurrirá en multa de entre 500 y 3.000 euros, más indemnización.
- Quien use indebidamente sin atender a las instrucciones establecidas para la utilización de los puntos de llenado de cubas de fitosanitarios incurrirán en multa de entre 100 y 500 euros.
- El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas o en general por cualquier abuso o exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de Regantes o a la propiedad de alguno de sus partícipes, incurrirá en multa de entre 500 y 3.000 euros.
