Multas

Multa por usar agua sin autorización en algunas zonas: hasta 3.000€ en restricciones por sequía

En situaciones de sequía se puede restringir hasta el riego de cultivos
En situaciones de sequía se puede restringir hasta el riego de cultivos. Unsplash
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A pesar de la disponibilidad inmediata de agua en nuestros hogares con solamente abrir el grifo, hay que recordar que el agua es un bien común que está sujeto a ciertas normativas relativas a su uso para no derrocharlo. Dichas normativas también suelen recoger casos extremos como el de las sequías, donde, debido a su escasez, se suelen imponer todo tipo de restricciones a ciertos usos del agua. Incumplir la Ley puede salir realmente caro, hasta 3.000 euros con los que las administraciones públicas tratan de proteger el —probablemente— bien más preciado del planeta Tierra.

Cuándo se necesita autorización de uso de agua

Considerando que el agua es un bien común del que hay que hacer un uso responsable, su utilización no puede realizarse como nos venga en gana, sino que depende de ciertos criterios de uso que marcan las distintas Confederaciones Hidrográficas. Por tanto, habría que consultar primero a la que nos corresponda y saber si el uso que pretendemos hacer del agua infringe o no la normativa.

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A grandes rasgos, los usos del agua que requieren de autorización previa son, como es evidente, aquellos menos necesarios o que mayor caudal van a consumir. Por ejemplo, está prohibidos los siguientes usos del agua sin autorización:

  • Captaciones de agua, superficial (de río, lago o embalse) o subterránea (de acuífero).
  • Vertidos de aguas residuales que puedan contaminar los ríos o acuíferos (aunque si van a contaminar, no se va a conceder el permiso).
  • Utilización o aprovechamiento de los cauces o de los bienes del dominio público hidráulico y de la ‘zona de policía’ (franjas de 100 metros de anchura hacia ambos lados del cauce desde cada uno de sus márgenes).
  • Hacer obras o desarrollar una actividad en una parcela privada que se encuentra dentro de la zona de policía junto a un cauce público.
  • Actividades de navegación y flotación.
  • Alteraciones del relieve natural o cualquier actividad que afecte a los cauces o sus alrededores.
  • Establecimiento de baños, zonas deportivas y recreativas de carácter permanente o estacional.
  • Otros tipos de actividades de carácter temporal que precisen de ocupación del dominio público hidráulico tanto para uso privado como para fomento del uso social (como, por ejemplo, excursiones, visitas, acampadas, etc.).
  • Riego y usos agrícolas y forestales (como, por ejemplo, cultivos, colmenas, corta de cañas, árboles o arbustos, etc.).
  • Vaciados de agua para extracción de áridos y gravas.
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Al ser considerada una autorización para un uso de un bien público y que la competencia no es exclusiva de las Confederaciones Hidrográficas, sino que también entran en juego otras gestoras del agua, ya que concurren competencias de varias administraciones públicas. El procedimiento para estos usos extraordinarios que requieren autorización es un proceso largo, que puede ir desde los 12 a 18 meses para recibir la correspondiente autorización y, además, requiere del pago de diferentes tasas dependiendo del uso que se vaya a dar: canon de utilización del dominio público hidráulico por ocupación de terrenos, canon por aprovechamientos agrícolas y forestales o canon por extracción de áridos.

Tal y como confirma la Administración, “con el objeto de reducir las cargas administrativas para la ciudadanía, en determinados supuestos de actuaciones menores solo se requiere la presentación de una declaración responsable, no sujeta al pago de tasas y cánones y con tiempos de tramitación mucho menores”.

El agravante cuando hay sequía

La sequía estructural que se ha instalado en nuestro país, agravada por el cambio climático, ha obligado a los ayuntamientos a tomar medidas en sus normativas municipales que protejan un bien tan preciado y necesario como el agua. Es por ello por lo que, en épocas de escasez, los usos permitidos del agua todavía se restringen más y realizar ciertos derroches suponen multas de hasta 3.000 euros.

Entre los casos más habituales de aquellos incívicos que no tienen en cuenta el bien común se encuentra llenar o rellenar la piscina, regar jardines, zonas verdes o huertos, lavar el coche (algo ya prohibido en todas épocas si se realiza en la vía pública), limpieza de calles, vías, senderos, aceras, escaparates, pavimentos, fachadas, utilizar agua para llenar estanques, bases, lagos y ríos artificiales, fuentes ornamentales y otros elementos de uso estético o lúdico del agua, etc.

Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la gravedad de los niveles de agua disponibles en los embalses, también se puede llegar a racionar el consumo de agua en actividades normales y corrientes. Si durante la situación de sequía declarada hay límites al consumo de agua en las casas, no cumplir con dicho consumo máximo autorizado puede conllevar una sanción de hasta 3.000 euros. Hay un total de seis niveles que marcan la disponibilidad del agua según la sequía en ese momento: normalidad, prealerta, alerta, excepcionalidad, preemergencia y emergencia. El límite de agua diario a consumir viene determinado por el nivel de alerta y la autoridad competente (Agència Catalana de l'Aigua en Cataluña, Canal de Isabel II en Madrid, etc).