Condenados 4 jóvenes a 7 años y medio por quemar un cajero en Barakaldo en 2008

AGENCIA EFE 18/08/2010 14:14

El tribunal ha condenado a Sendoa Aratz, Unai Frías, Jon Villanueva y Asier Gómez por un delito de incendio terrorista en grado de tentativa, mientras que los absuelve de pertenencia a banda armada y otro de tenencia de aparatos y sustancias incendiarias y explosivas.

La sentencia considera probado que sobre las 20.15 horas del día mencionado fueron vistos Aratz y Gómez con unas bolsas de basura y cubriendo sus rostros con capuchas y sus manos con guantes, y se dirigieron a la sucursal bancaria del BBVA situada en el número 50 de la calle de San Vicente de la localidad vizcaína.

A las 21.07 horas depositaron varias botellas de líquido inflamable en la entrada e interior del local contra las que lanzaron un cóctel molotov, lo que provocó que se incendiara esa zona, se calcinaran varios elementos del mobiliario y se ennegreciera el cajero, el suelo y las paredes del habitáculo, si bien el incendio se extinguió "de forma rápida y por sí mismo".

Tras cometer esta acción, añade la Sala, los acusados huyeron por la vía pública y una patrulla de la Ertzaintza los vio y los siguió al tiempo que eran informados por radio del sabotaje cometido. Los agentes localizaron una zapatilla deportiva y en el interior de un contenedor un guante, dos capuchas y dos bolsas, objetos de los que se desprendieron los jóvenes para evitar su posible identificación.

Además, la resolución subraya que en los registros de los domicilios de los jóvenes hallaron diversa documentación y prendas con el anagrama de la ilegalizada Segi, 11 bonos de ayuda de esa formación para pagar la fianza del preso Andeka Jurado (hermano de Sendoa), material informático con objetivos potenciales de la "kale borroka" e incluso una foto de un coche oficial de un ertzaina.

También se incautaron de varios artículos de pirotecnia y una garrafa con gasolina en la lonja en la que se reunían los acusados, que estaba vigilada por la Policía.

El tribunal basa su condena en que los hechos están grabados y "no se requiere mayor argumentación al respecto", además de la existencia de un vídeo de la lonja en la que se les ve entrando en ella y salir de dos en dos con bolsas.

Destaca también que los perfiles genéticos obtenidos de los objetos que los jóvenes abandonaron en su huida son coincidentes con los que la Policía obtuvo de evidencias empleadas por los acusados en los días posteriores a los hechos mientras les seguían.

Sin embargo, el tribunal entiende que no se ha acreditado "de forma suficientemente incriminatoria" la integración en ETA de los acusados "hasta el punto de constituir una acción permanente, al margen de los hechos ejecutados", como tampoco consta que formaran un "talde Y" para ejecutar actos de violencia callejera en varias localidades de la margen izquierda de la ría de Bilbao.

La sentencia recalca la "estrecha relación" de los jóvenes con Segi, pero "no les sitúa más que a las puertas de la integración".

En relación con la absolución del delito de tenencia de aparatos y sustancias incendiarias y explosivas, los magistrados consideran que en este caso es "puntual y mínima", y queda absorbida en el de incendio terrorista.