Cómo obtener la nacionalidad española: procedimientos legales

  • Obtener la nacionalidad es posible a través de distintas vías además del nacimiento en este país

  • La residencia estable y legal durante varios años puede generar este derecho

Obtener la nacionalidad española significa, para la persona que alcance esta categoría, alcanzar los mismos derechos y obligaciones que los españoles de origen, es decir, las personas nacidas de padre o madre españoles, entre otros supuestos. Se trata del vínculo que relaciona a una persona con un estado, y funciona como un derecho fundamental: todo ciudadano tiene derecho a ser nacional de al menos un país. Por eso, por ejemplo, las personas que nazcan en España de cuyos padres se desconozca la identidad se presumirán nacidos en España cuando su primer lugar de estancia conocido sea territorio español. ¿Cómo obtener la nacionalidad española? ¿Qué vías legales, además del nacimiento, existen para convertirse en nacional español?

Cómo obtener la nacionalidad española: el caso de los españoles de origen

Si te preguntas cómo ser español debes saber que, en general, nuestra legislación reconoce la nacionalidad española a las siguientes personas:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso, puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Además de ello, existen otras formas de obtener la nacionalidad española, normalmente relacionadas con un determinado periodo de estancia legal en el país, que puede variar en función del país de origen del solicitante.

Formas de obtener la nacionalidad española para los no nacidos en España

Además de la nacionalidad por nacimiento, es posible conseguir la nacionalidad española por otras vías:

  • Nacionalidad por residencia

Es este caso, la forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen excepciones que acortan estos plazos: cinco años en el caso de refugiados; dos en el caso de personas procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos u origen sefardí; y uno en determinadas condiciones especiales. Eso sí, es necesario que el interesado muestre una conducta adecuada y se haya integrado en la sociedad. Estos son los supuestos concretos:

  1. Cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  2. Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  3. Un año para quien haya nacido en territorio español; para quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; para quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud; para quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; para el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; y para el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  • Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Así, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española las siguientes personas:

  1. Las que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  2. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  3. Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  4. Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad. En este caso, el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

En cuanto a cómo tramitar la solicitud de nacionalidad española, lo habitual es apoyarse en un abogado especialista en este tipo de trámites para evitar errores y dilataciones. Con todo, el propio interesado puede hacerlo, presentando toda la documentación necesaria, que recoge el propio Ministerio de Justicia. La respuesta vendrá de la mano de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).