Obligan a un divorciado a seguir pagando la pensión a su exesposa aunque se haya casado con otro

Informativos Telecinco 01/03/2019 19:01

Lo ha decidido a través de una sentencia la Audiencia Provincial de A Coruña: un hombre divorciado deberá seguir pagando la pensión compensatoria a la que fuese su esposa incluso después de que ésta haya contraído un nuevo matrimonio con otro.

Pese a que el artículo 101 del Código Civil establece que “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”, revocando una sentencia previa del juzgado ante el recurso de la mujer, su exmarido deberá seguir abonando la pensión compensatoria. La razón, tal y como recoge el escrito, está en un “acuerdo privado, firmado voluntariamente” por él, en el que se “incluye el compromiso de mantener el pago aún en el caso de que su situación civil variase”.

"Situación civil", un término clave en el acuerdo privado

Y precisamente en ese término, “situación civil”, está la clave judicial que ha dividido a las partes; tanto al hombre denunciante como a la mujer y su defensa, pasando por el propio juzgado con su sentencia inicial y la Audiencia Provincial de A Coruña, revocándola y dando la razón a la exesposa.

Según el hombre, que denunció el caso al conocer la nueva situación conyugal de la mujer, a la hora de firmar ese documento privado, que fue además redactado por los hijos de la pareja, entendió que por “situación civil” se refería a otras circunstancias relacionadas con alguna enfermedad o incapacidad grave y no al respecto de un futuro matrimonio, alegando así una “indefinición” en los términos que él mismo firmó.

No lo estima así la Audiencia Provincial de A Coruña, que, pese a reconocer que “la redacción del documento, de fecha 10 de septiembre de 2015, podía haber sido más clara y terminante, por ejemplo, haciendo referencia, en concreto, a que no sería causa de extinción de la pensión compensatoria la convivencia marital o el matrimonio”, asegura que “no es menos cierto que en la labor interpretativa de los contratos que corresponde a los jueces y tribunales, el tribunal entiende que cuando en dicho documento se dice ‘aún en el caso de que la situación civil de la misma variase’ , lo único que puede significar es que (la implicada) contraiga nuevo matrimonio, puesto que ninguna otra variación puede producirse en la situación civil de dicha persona”.

Así, descarta la citada “indefinición” en los términos, añadiendo que “una enfermedad grave, ingreso o incapacidad no serían causa de extinción y no habría sido necesario documentarlo por escrito”.

Sospecha de engaño

Más allá, tras plantearse si, al haber redactado los hijos el documento pudieron llevar a algún tipo de engaño, la sentencia sostiene que en su caso debería haberse aportado prueba testifical tras denunciarse ante el juez penal.

“La falta de acreditación del exmarido sobre su intención real al firmar el documento, que no redactó él sino sus hijos, le perjudica”, concluye la Audiencia Provincial de A Coruña.

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