Diferencias autonómicas y desigualdad de derechos: ¿qué se necesita para ser pareja de hecho en España?

  • Ser pareja de hecho en España tiene distintas implicaciones en función de la comunidad autónoma de residencia

  • También varían los requisitos exigibles para ser pareja de hecho, que dependen de la norma autonómica, cuando exista

  • En general, se suele exigir demostrar un periodo de convivencia mínimo, que suele ser de uno o dos años

Ser pareja de hecho se ha convertido en una alternativa al matrimonio cada vez más utilizada en España, si bien los derechos que se derivan de esta fórmula no son idénticos a los de una pareja casada, ni son iguales en todas las comunidades autónomas.

La pareja de hecho se basa en la convivencia estable de dos personas con un interés común en desarrollar una vida familiar. Sin embargo, para que una pareja de hecho sea reconocida como tal es preciso solicitarlo ante el organismo de que se trate, demostrando que se cumplen los requisitos exigibles en cada autonomía. ¿Qué se necesita para ser pareja de hecho en España?

¿Qué se necesita para ser pareja de hecho en España?

Una de las características más importantes de la normativa sobre la pareja de hecho en España es que su regulación es autonómica. Existen leyes sobre parejas de hecho en Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia. Por tanto los requisitos para ser pareja de hecho no tienen por qué ser idénticos en cada autonomía y, de hecho, existen diferencias, a veces importantes.

En en caso de las autonomías en las que no existe una norma específica, también es posible la inscripción de parejas de hecho en el registro correspondiente, por lo que es conveniente informarse sobre cómo hacerlo en cada caso, ya que en estos casos las reglas del juego son menos claras, al no existir una norma nacional a la que acudir.

Eso sí, determinados derechos, como el acceso a la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho, se resuelven a nivel nacional, a veces a través de jurisprudencia. Aspectos relacionados con impuestos y fiscalidad, o con el acceso a prestaciones públicas de todo tipo, son lo que más frecuentemente se resuelven con carácter estatal. Por ejemplo, sabemos que las parejas de hecho no pueden realizar una declaración conjunta del IRPF, con algunas excepciones.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha declarado recientemente que es necesario que la pareja de hecho se encuentre inscrita para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, sin que baste con probar que existía convivencia estable.

Por eso es importante proceder a la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o, al menos, contar con un documento público -por ejemplo, obtenido en una Notaría- demostrando una convivencia de al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

Aunque existen diferencias, estos son algunos de los requisitos que suelen exigirse para ser pareja de hecho:

  • Que ambos miembros de la pareja sean mayores de edad o emancipados.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja.
  • No estar casados. Puede ser necesario acreditar el divorcio en el caso de que existan matrimonios previos.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia (por ejemplo, de uno o dos años).
  • En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.

El resultado será la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho habilitado por la comunidad autónoma de que se trate, lo que generará ciertos derechos que dependerán de la normativa aplicable.

Así, tal y como explica la abogada de Familia Elena Crespo Lorenzo, el punto de partida para comprender qué se necesita para ser pareja de hecho en España es saber que cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa y que, en general, los requisitos exigidos no son idénticos: algunas demandan medios de prueba más estrictos que otras, y el tiempo de convivencia exigido puede no ser el mismo en cada territorio.

Tampoco son iguales los derechos que se generan al ser pareja de hecho o, como en el caso de Cataluña, unión de hecho (según el Código Civil de Cataluña, que se aplica en esta comunidad). Por ejemplo, en el caso catalán "se igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación."

Por último, es interesante tener en cuenta que "el concepto de pareja ha evolucionado enormemente en las últimas décadas y estos distintos modelos sin duda han provocado cambios, como la mayor regulación de la pareja de hecho. También hemos vivido giros de tendencia en materia de custodia, así como en la equiparación de derechos y deberes en la crianza que se trasladan a lo legal (por ejemplo, en cuanto al permiso de maternidad y el de paternidad)", asegura Crespo.

De hecho, según el estudio 'La evolución de la pareja en España: del rito del matrimonio para toda la vida a la diversidad de relaciones basadas en el pacto privado y la aceptación de la ruptura y el re-emparejamiento', elaborado y publicado por Fundación BBVA, las rupturas, se encuentran más presentes en todas las generaciones, viviéndose este hecho con mayor normalización que en el pasado. De ahí que cobren fuerza las uniones o parejas de hecho frente al matrimonio, en caso de querer formalizar la relación. Otras muchas parejas no sienten la necesidad de crear este vínculo legal.