Condenan a la sanidad andaluza por recetar relajante muscular a una paciente que murió de cáncer

  • La sentencia admite “un retraso injustificado en el diagnóstico"

  • La familia recurre la indemnización de 51.000 euros

  • La fallecida fue diagnosticada por un médico privado

El Sistema Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 51.000 euros a la familia de una mujer que murió de cáncer después de que los médicos le recetaran un relajante muscular para tratar el dolor. Durante seis meses la paciente acudió a distintos médicos de la sanidad pública sin que nadie le hiciera más prueba que una radiografía. Murió casi año y medio después de su primera visita al centro de salud de Nerja, Málaga, por “un retraso injustificado en el diagnóstico de la enfermedad.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, ha dictado sentencia reconociendo la negligencia médica. La paciente acudió a urgencias del Centro de Salud de Nerja en noviembre de 2011 aquejada de un dolor en el costado derecho desde hacía dos semanas, fue diagnosticada de “costocondritis” y le prescribieron tratamiento antiinflamatorio.

Siete visitas al médico en siete meses

Tras acudir en dos ocasiones más al médico de cabecera, el día 13 de enero de 2012 le realizan una radiografía. El 27 de enero de 2012 acudió de nuevo a la consulta al Centro de Salud de Nerja, donde le recomiendan relajante muscular.

El día 10 febrero de 2012, vuelve al Centro de Salud por la persistencia del dolor costal derecho, a pesar de los antiinflamatorios y relajantes musculares. Con tres meses soportando el dolor acude también a consulta Servicio de Traumatología. El diagnóstico fue contractura muscular y le prescriben antibióticos e antiinflamatorios.

En marzo vuelve al traumatólogo del Hospital Comarcal de la Axarquía con el dolor más acentuado, es derivada a rehabilitación y le citan para fisioterapia.

Según la sentencia en seis meses la mujer acude a los médicos del SAS siete veces. En todo ese tiempo el dolor no deja de crecer pero nadie le pide una prueba diagnóstica más allá de la radiografía inicial.

El médico privado le diagnostica "posible metástasis"

La mujer, en mayo de 2012 recurre a un médico privado que le hace una radiografía y una resonancia magnética nuclear (RMN). En el resultado “se observa imagen de masa con señal heterogénea localizada a la altura de los cuerpos vertebrales... siendo compatible con metástasis”.

Con el diagnóstico del médico privado en días, la sentencia acredita mala praxis médica y funcionamiento anormal de la administración sanitaria. Además, el juzgado critica la actuación del SAS, ante los dolores continuos, reiteradas visitas a la sanidad pública con error de diagnóstico y omisión de pruebas como dicha resonancia.

En junio de 2012 a la paciente le realizan gammagrafía ósea y es intervenida por el Servicio de Traumatología del tumor vertebral, un sarcoma de alto grado, e inicia tratamiento de Radioterapia. Pero en diciembre de 2012 acude sin cita a consulta de traumatología e informa al especialista que padecía un dolor idéntico al que tenía antes de la cirugía y que le ha aparecido un pequeño bulto en la zona intervenida. El médico le resta importancia y le dice que probablemente se trate de la cabeza de un tornillo.

El cáncer reaparece

El Defensor del Paciente destaca en un comunicado que el especialista “despachó a la paciente con un juicio clínico que no deja de ser una barbaridad”. Aunque hubiera sido un tornillo y no el cáncer como después se corroboró, deberían haber practicado pruebas con carácter de urgencia, siendo esto “otro claro ejemplo de la dejadez de la administración en atender a la paciente”.

Casi un año después de que empezara el periplo de la mujer por los médicos, en enero de 2013, oncología le realiza una resonancia magnética nuclear (RMN) que informa de la aparición de una recidiva en la misma zona afectada. El 26 de febrero la operan para extirparle el tumor. La mujer fallece el día 1 de mayo de 2013.

La sentencia admite que “se produjo un retraso injustificado en el diagnóstico de la enfermedad. La actuación de la sanidad pública contrasta con la de un médico de atención primaria al que acudió la paciente por vía privada, quien ordenó la práctica de otra radiografía y, después, de una RMN (resonancia magnética nuclear), prueba idónea para la detección de las tumoraciones y que permitió el diagnóstico. Se entiende que no se ordenara la resonancia en la primera visita, pero no se entiende que no se prescribiera cuando, seis meses después, la paciente continuaba con dolores intensos cuya etiología era desconocida”.

El abogado que ha representado a la familia de la fallecida, Damián Vázquez, felicita que la sentencia reconozca la negligencia médica por la que murió la paciente pero no comparte la cuantía de la indemnización establecida en 51.000 euros para el marido y la hija menor de edad. Por eso, ha presentado un recurso de apelación.