El tiempo que tenemos para pasar la ITV si ha caducado durante el estado de alarma

  • Cinco millones de vehículos tienen la etiqueta extinguida desde el 14 de marzo

  • Nuevo calendario de las fechas de caducidad de las inspecciones que deberían haberse realizado

Con el fin del estado de alarma y el ingreso en la nueva normalidad cinco millones de conductores deben ir pasando la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que no pudieron pasar durante el periodo de confinamiento. Y es que muchos conductores se encontraron con que les vencía la ITV de su vehículo y las estaciones estaban cerradas. Ante esa circunstancia, el Gobierno aprobó una prórroga que prolongaba al validez de la ITV hasta la finalización de dicho estado de alarma.

Desde el pasado 18 de mayo todas las estaciones de ITV de España están autorizadas a abrir, pero es posible que un conductor no tenga claro hasta cuándo dura la prórroga aprobada. El Ministerio de Industria ha concedido una moratoria de mínimo 45 días a los vehículos a los que les caducó la ITV durante el periodo de vigencia del estado de alarma para pasarla sin riesgo de ser multados. Esta moratoria puede variar según en qué semana del estado de alarma venció la inspección del vehículo.

Sin embargo, el usuario debe tener en cuenta que, de cara a siguientes inspecciones, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV (fecha de vencimiento original) y no computará la prórroga por el estado de alarma. Por ejemplo, si la ITV de un vehículo vencía el 20 de abril y el usuario pasa la ITV el 2 de junio (con una validez de 2 años), la siguiente inspección tendría que pasarla antes del 20 de abril de 2022.

El nuevo calendario de las fechas de caducidad de las inspecciones que deberían haberse realizado entre el 15 de marzo y el 20 de junio queda como sigue, con la semana del estado de alarma en la que caducó la ITV en la izquierda y la nueva fecha de caducidad, en la derecha:

Semana 1: 14 a 20 de marzo: 4 de agosto de 2020

Semana 2: 21 a 27 de marzo: 19 de agosto de 2020

Semana 3: 28 marzo a 3 abril: 3 de septiembre de 2020

Semana 4: 4 a 10 abril: 18 de septiembre de 2020

Semana 5: 11 a 17 abril: 3 de octubre de 2020

Semana 6: 18 a 24 abril: 18 de octubre de 2020

Semana 7: 25 abril a 1 mayo: 2 de noviembre de 2020

Semana 8: 2 a 8 mayo: 17 de noviembre de 2020

Semana 9: 9 a 15 mayo: 2 de diciembre de 2020

Semana 10: 16 a 22 mayo: 17 de diciembre de 2020

Semana 11: 23 a 29 de mayo: 2 de enero de 2021

Semana 12: 30 de mayo a 5 de junio: 16 de enero de 2021

Semana 13: 6 a 12 de junio: 31 de enero de 2021

Semana 14: 13 a 19 de junio: 15 de febrero de 2021

Semana 15: 19 a 21 de junio (fin estado alarma): 2 de marzo de 2021

Estas nuevas fechas representan los plazos máximos para someter el vehículo a la ITV pendiente, por lo que es recomendable no esperar hasta el final para evitar que surja cualquier imprevisto y no se pueda acudir a la estación. Antes de hacerlo, hay que recordar que hay que solicitar cita previa y que hay que seguir los protocolos de seguridad e higiene vigentes. Entre otras consideraciones, es obligatorio el uso de la mascarilla.

Segundas inspecciones

Desde el 1 de junio empezó a contar el plazo de dos meses que tienen los vehículos que no superaron la inspección para volver a pasar la ITV. Si un vehículo no pasó la inspección antes de que se decretara el estado de alarma el periodo de dos meses quedó interrumpido el 14 de marzo y vuelve a contar a partir del 1 de junio. Si supera el plazo, tendrá que volver a abonar la tasa correspondiente de la ITV, independientemente de que ya lo hubiera hecho con anterioridad. Hay que recordar que durante estos dos meses solo se puede utilizar el vehículo para ir al taller y de allí a la ITV; no se debe circular con el vehículo.

Los vehículos que tienen la ITV caducada no pueden ser multados por dicho motivo mientras estén dentro del periodo de prórroga concedido para pasarla. Ahora bien, quienes no tengan un motivo justificado para circular con la etiqueta caducada se exponen a recibir una multa de 200 euros. Esta es la misma cantidad con la que se castiga circular con la ITV desfavorable, mientras que hacerlo con un certificado negativo conlleva una sanción económica de 500 euros. Además, si no tienes las inspección técnica en vigor, el seguro no se hace responsable en caso de accidente.

Es necesario pedir nueva cita

Aunque ya tuvieras una cita prevista para pasar la ITV durante el cierre de las estaciones, esta quedó automáticamente pospuesta y deberá ser solicitada de nuevo antes de acudir a pasar la ITV. Si ya realizaste el pago de la inspección, esta no tiene fecha de caducidad. Puede que las primeras semanas el servicio de ITV esté concurrido. Lo ideal es ajustarse a los plazos de moratoria según definidos y acudir con cita previa al centro.