Absuelto un acusado de agredir sexualmente a una amiga ebria en Ourense al no poder probar la falta de consentimiento

El tribunal absuelve al acusado al no poder probar la falta de consentimiento ni un estado de embriaguez que anulara la voluntad de la denunciante
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La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una amiga, al considerar que no ha podido probarse la ausencia de consentimiento ni que la denunciante se encontrase en un estado de embriaguez que anulase su voluntad.
Según recoge la sentencia, la magistrada aprecia la existencia de “datos objetivos periféricos” que respaldan parcialmente tanto el relato de la denunciante como el del acusado. Ante esta falta de certeza, el fallo se apoya en el principio ‘in dubio pro reo’ en caso de duda, a favor del acusado para dictar la absolución.
Dudas sobre el estado de la denunciante
La jueza subraya que “no se está en condiciones de considerar acreditada” una ingesta elevada de alcohol que dejara a la víctima sin capacidad de decisión. Por ello, concluye que no puede deducirse automáticamente la falta de consentimiento.
En esta línea, la resolución apunta que la propia denunciante reconoció haber consumido dos copas de vino y una bebida alcohólica adicional. “Parece evidente que el alcohol que la denunciante admite haber ingerido no permite explicar el absoluto estado de amnesia que dice albergar”, señala la magistrada.
Asimismo, el fallo cuestiona la falta de recuerdos sobre el trayecto hasta la vivienda del acusado, situada en un tercer piso sin ascensor. “Cuesta concebir que no recuerde nada del recorrido ni de las escaleras que tuvo que subir”, recoge la sentencia.
Argumentos de la absolución
El tribunal también valora la declaración del acusado, quien reconoció que ambos mantuvieron relaciones esa noche. “Tenía la opción de negar lo ocurrido, lo que habría supuesto el archivo inmediato de la causa, pero optó por relatar su versión”, indica la jueza.
Por otro lado, la resolución incide en que no existen pruebas objetivas suficientes que acrediten el relato de la Fiscalía, que sostenía que los hechos ocurrieron entre el 26 y 27 de febrero de 2024, tras una noche en la que ambos habrían ingerido una “cantidad considerable de alcohol”.
Según el escrito fiscal, el acusado habría realizado tocamientos y practicado sexo oral a la denunciante mientras esta dormía, sin su consentimiento. Sin embargo, el tribunal concluye que estos hechos no han quedado acreditados con la suficiente solidez como para sustentar una condena.
