Dejan en libertad a la expareja de la mujer que murió al caer desde un tercer piso en Pamplona: "Ya no puede alterar pruebas" 

La fallecida, de 37 años, había denunciado al detenido por un delito de malos tratos, pero seguía conviviendo con él.. EUROPA PRESS - Archivo
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El hombre detenido, tras la muerte de su expareja, al caer desde un tercer piso cuando se descolgaba desde una ventana en Pamplona, ha sido puesto en libertad.  La jueza lo decretó este jueves argumentando que el imputado “no puede alterar ya pruebas” por lo que ha adoptado otras medidas menos gravosas” para asegurar su presencia a disposición de la justicia.

El hombre está acusado de un delito de detención ilegal y otro de quebrantamiento de medida cautelar, ya que tenía en vigor una orden de alejamiento de la mujer.

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La fiscalía solicitó la libertad provisional, durante una comparecencia celebrada este jueves y la titular de la plaza nº 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona acordó la puesta en libertad del acusado, aunque le ha impuesto la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado, así como el deber de comunicar los cambios de domicilio.

La víctima y el encausado habían mantenido una relación sentimental, en el transcurso de la cual la mujer había interpuesto una denuncia contra él por un delito de malos tratos. En ese procedimiento, en septiembre de 2025 se decretó una orden de alejamiento.

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En la resolución judicial, que puede ser recurrida, la juez expone que en la causa constan los informes de la Policía Municipal, con las grabaciones del portal tras los hechos, así como las testificales realizadas, tanto de los convivientes en la vivienda como de la dueña del bar que les vio marchar el día de los hechos.

El hombre y la fallecida llevaban meses conviviendo a pesar de la orden de protección que pesaba sobre él

La magistrada ha explicado que el imputado llevaba meses conviviendo y manteniendo contacto con la víctima, a pesar de la orden de protección. “También es verdad que le cerró la puerta el día del fallecimiento, pero en la vivienda había más personas que tenían todas llave de la puerta, siendo decisión personal y fatídica desgraciadamente la que tomó personalmente la fallecida, la cual ya había tenido con el investigado ese tipo de discusiones, de romper y reconciliarse”, señala.

La magistrada considera acreditado que, inmediatamente antes del fallecimiento, “no hubo más discusión que la de querer irse la perjudicada de la vivienda, que la misma estaba bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias, pero sin que conste otro tipo de discusión con el investigado".

El investigado "tiene trabajo en entidad pública y domicilio en España, así como familia, razones que llevan a determinar que la situación de prisión provisional no continúa siendo necesaria”, dado que no puede alterar ya pruebas, tiene trabajo en España y las penas que pudieran recaer permiten acordar otras medidas menos gravosas para asegurar su presencia en el procedimiento.