Condenan al padre que lesionó a su bebé de mes y medio al zarandearlo para que no llorara a tres años de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años de prisión. Informativos Telecinco
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años de prisión para un hombre por causar lesiones de gravedad y por maltrato a su bebé de un mes y 20 días de vida al zarandearlo para que dejara de llorar. Así, rechaza el recurso presentado por defensa del acusado contra la resolución.

Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y ahora se confirma, el acusado y la madre del bebé, que habían mantenido una relación sentimental desde primeros de 2019 fruto de la que nació en febrero de 2020 el pequeño, estaban el día de los hechos en el domicilio familiar cuando el menor comenzó a llorar con fuerza.

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El padre se dirigió a intentar calmarlo y ver qué le ocurría; lo cogió en brazos y, a la vista de que no conseguía calmar su llanto, "lo movió y zarandeó hacia delante y hacia detrás, causándole al menor unas lesiones de gravedad, provocándose el llamado 'síndrome de niño zarandeado'", señalaba la resolución.

Hemorragia intracraneal múltiple, fractura occipital e hidrocefalia externa

Como consecuencia de tal zarandeo el menor sufrió varias lesiones, como hemorragia intracraneal múltiple, fractura occipital e hidrocefalia externa, por lo que necesitó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, siendo tres las intervenciones necesarias. Necesitó 867 días para curarse.

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Pero le han quedado secuelas como síndrome postconmocional, trastorno cognoscitivo y cicatrices. Ante la situación, el Servicio de Protección al Menor de la Junta de Andalucía declaró la situación de acogimiento de urgencia y el desamparo del menor, al que se le ha reconocido un grado de discapacidad de 49%.

Por estos hechos, se condenó al hombre por un delito de lesiones imprudentes, en concurso con otro de maltrato familiar, a la pena de tres años de prisión y a la inhabilitación para la patria potestad por ese mismo tiempo, así como la prohibición de aproximarse al menor o comunicarse con él durante dos años y seis meses. En la misma resolución se absolvió a la madre del delito de maltrato familiar por el que había sido acusada.

Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso, que ahora el TSJA rechaza al coincidir con la Sala de Málaga, que descartó que las lesiones fueran casuales o accidentales y, además, que hubieran podido tener su origen en el parto; unas conclusiones a las que se llegó por las pruebas practicadas durante el procedimiento.