Condenan a una mujer en Huelva por calumnias tras difundir que la docente de su hijo había maltratado a otros alumnos
La mujer difundió a través de WhatsApp falsas acusaciones de maltrato a menores contra una profesora del centro escolar de su hijo
El delito de calumnias no solo abarca el conocimiento directo de la falsedad, sino también el dolo eventual por el "temerario desprecio hacia la verdad"
HuelvaLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado íntegramente la sentencia que condena a una madre a una pena de 11 meses de multa a razón de diez euros diarios --3.300 euros en total-- y al pago de mil euros de indemnización por un delito de calumnias, tras difundir a través de WhatsApp falsas acusaciones de maltrato a menores contra la profesora del Aula Específica de Educación Especial del centro escolar en el que estaba escolarizado su hijo.
Se desestima el recurso de apelación
Según recoge la resolución judicial, consultada por Europa Press, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada contra el fallo emitido en febrero de 2026 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, ratificando además la imposición de las costas procesales de la primera instancia, incluidas las devengadas por la acusación particular.
Los hechos probados sitúan el origen del litigio en abril de 2023, momento en el que la mujer, "con ánimo de atentar contra la propia estimación" de la docente en el ejercicio de su función pública y "sabiendo que la información que transmitía no era veraz, o al menos, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad", remitió varios mensajes directos de WhatsApp a la madre de otro de los menores matriculados en la misma aula específica.
En dichas comunicaciones, la procesada afirmó textualmente: "no sé si lo sabes, pero me han comentado que la han denunciado los servicios sociales. Tuvo un juicio rápido y salió culpable". Asimismo, continuó aseverando que "la madre no quería denunciar, pero el servicio social le dijo que era necesario para que no le pasara a más niños" y añadió: "yo solo vi las fotos de la espalda del niño y era un Cristo".
La defensa recurrió la condena alegando error en la apreciación de las pruebas, ausencia de dolo y atipicidad penal al sostener que la progenitora se limitó a trasladar un rumor proporcionado por un tercero, sin intención calumniosa ni constancia fehaciente de la falsedad de los hechos.
"Temerario desprecio hacia la verdad"
Sin embargo, el tribunal provincial subraya que el delito de calumnias no solo abarca el conocimiento directo de la falsedad, sino también el dolo eventual configurado por el "temerario desprecio hacia la verdad".
La Sala enfatiza que la mujer no realizó comprobación alguna antes de imputar un delito "tan grave" a la profesora y que, según acreditó el testimonio de la directora del centro en el juicio oral, llegó a trasladar tales extremos "tanto a Servicios Sociales como a otra progenitora".
El tribunal rechaza igualmente la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño que reclamaba la apelante por haber pedido disculpas. A juicio de la Audiencia, las únicas palabras dirigidas a la víctima se circunscribieron al acto de la vista oral sin llegar a reconocer los hechos cometidos, lo que "inhabilita cualquier atenuación en tanto no existió una voluntad real y efectiva de restaurar el perjuicio provocado".
Por último, la Sección Primera avala la cuantía de la multa y la indemnización fijada por daños morales. Los magistrados recalcan la "especial gravedad" de atribuir maltratos a una docente al cuidado de "menores especialmente vulnerables por sus circunstancias", así como el "desprestigio" que estas afirmaciones suponen para la trayectoria profesional de la víctima.
La mujer perjudicada, de baja laboral
Un perjuicio que, según recuerda la sentencia, arrojó una "sombra de sospecha no siempre fácil de diluir y eliminar" que acabó provocando la baja laboral de la maestra.