EEUU multa con 1,92 millones de dólares la descarga de 24 canciones

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 19/06/2009 06:42

La acusada, Jammie Thomas-Rasset, deberá pagar un total de 80.000 dólares por cada una de las canciones descargadas, entre las que descatan títulos de No Doubt, Linkin Park, Gloria Estefan y Sheryl Crow, entre otros, según ha informado el diario local "Star Tribune" en su edición digital.

La multa fue impuesta por un jurado de Mineápolis, que ha concluido que Thomas-Rasset, de 32 años, había cometido una "violación voluntaria" de los "copyrights" de las canciones.

Se trata del segundo juicio para Thomas-Rasset, que en 2006 se enfrentó a seis discográficas que la acusaban de descargar y distribuir más de 1.700 canciones en el gestor de descargas Kazaa.

El caso, que terminó siendo anulado tras considerar el juez que había instruido de forma errónea al jurado, preveía una multa mucho menor que la actual para la acusada: un total de 220.000 dólares.

En el proceso que ya ha concluido, el jurado ha justificado su decisión con capturas de pantalla de la red de descargas Kazaa, CDs con música descargada, y otros legales, y listas de la colección de discos personal de Thomas-Rasset.

Además, ha aclarado que tanto la reproducción como la distribución de material protegido por derechos de autor constituye una infracción, aunque ha matizado que "poner algo a disposición de otros" no constituye distribución.

De las 30.000 denuncias presentadas por la Asociación de la Industria de Grabación de EEUU (RIAA) contra personas acusadas de descargar archivos, la de Thomas-Rasset es la única que ha terminado en juicio, y por supuesto la única que ha llegado a dos tribunales.

En España no es delito

Este caso no es, en ningún caso, extrapolable a España. Según el abogado experto en temas de Nuevas Tecnologías, Carlos Sánchez Almeida, "en España sí existe el derecho de copia privada salvo en el caso de que haya ánimo de lucro".

Así lo recoge el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual. En él se establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa". EPF