La Generalitat de Cataluña pide al TC la nulidad de la sentencia de Huesca sobre los bienes de Sijena

EUROPA PRESS 11/02/2016 15:05

Según ha informado la Conselleria de Cultura en un comunicado, la Generalitat lo ha pedido como medida cautelar porque la decisión del juzgado oscense contradice una sentencia anterior del alto tribunal que dio la razón al Gobierno catalán e instaba a mantener los bienes en Cataluña.

El Gobierno catalán entiende que la sentencia de abril de 2015 dictada en el juzgado de Huesca, así como la decisión de proceder a su ejecución provisional, contradicen la del TC en una sentencia de enero de 2012.

En aquella ocasión, el TC resolvió el conflicto de competencia a favor de la Generalitat, declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de las órdenes del Gobierno aragonés y determinó que "el objetivo de las competencias controvertidas era la protección del patrimonio histórico", materia sobre la que ambos gobiernos ostentan competencias exclusivas.

Según la Generalitat, la resolución del TC dejaba claro que el territorio es el elemento delimitador de competencia y, como que los bienes se encontraban en adecuadas condiciones de conservación en Catalunya, sentenciaba que debía prevalecer la competencia de la Generalitat y que por lo tanto los bienes "se tienen que mantener en la comunidad autónoma en la que se encuentran".

Por este motivo, considera que la sentencia del juzgado de Huesca y su interlocutoria de ejecución provisional que insta al traslado de los bienes son contrarias a la sentencia del TC, por lo que pide su nulidad.

El proceso arrancó en 1998, cuando la Generalitat interpuso ante el Constitucional un conflicto de competencias contra la orden de la Diputación General de Aragón que exigía poder ejercer el derecho de retracto sobre los bienes que las monjas habían vendido en 1983 --44 piezas por 66 millones de pesetas-- y 1994 --52 piezas por 39 millones--.

Una década después, el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) compró otras piezas del monasterio, a cuya devolución ha instado el Tribunal Supremo (TS).

En un fallo a mediados de enero, el TS consideró que corresponde al juzgado oscense la competencia para "seguir conociendo de la ejecución provisional despachada" sobre la devolución de los bienes.