El Supremo desestima resarcir a las entidades de gestión de derechos de autor por el canon digital

EUROPA PRESS 20/04/2017 15:29

Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado por implantar el canon, que fue anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión.

La desestimación se basa, según señala el Supremo, en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canón digital, donde pedían la indemnización.

Así, señala que en el súplico del escrito de demanda de las sociedades se pedía que se declarase el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, sobre la base del dictamen pericial que se aportaría a la Sala. "Y lo cierto --dice el Supremo ahora-- es que dicho informe no ha sido aportado al recurso."

El alto tribunal añade que, en concreto, mediante providencia del tribunal de 18 de noviembre de 2013 se acordó requerir a la recurrente para que aportara, en plazo de diez días, el informe pericial. Y posteriormente, mediante providencia de 12 de diciembre de 2013, se tuvo a la parte por renunciada respecto del dictamen pericial que había anunciado en el escrito de demanda. Resolución que no fue impugnada, por lo que adquirió firmeza.

La Sala III del Supremo anuló en noviembre el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como 'canon digital', por ser contrario al derecho de la UE, tal como había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del pasado 9 de junio de 2016.