El Gobierno prohíbe a los ayuntamientos endeudarse hasta 2012

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 24/05/2010 10:13

El decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concreta que ni las entidades locales ni sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para financiar sus inversiones.

Asimismo, la norma dicta que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, excepto las que, en valores actuales netos, resulten beneficiosas para la entidad local en cuestión en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiara, el plazo de amortización o ambas cosas.

El decreto, que ahora deberá convalidarse en el Parlamento, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en 2010 y 2011.

Hay que tener en cuenta que la reducción media en un 5% de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, "supondrá un importante ahorro" para las comunidades autónomas y corporaciones locales debido al importante peso del empleo público en las mismas.

Así, como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos y, en segundo término, a reducir su nivel de endeudamiento a largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar inversiones.

Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades antes señaladas en el mismo orden de preferencia (saneamiento, reducción de deuda e inversiones).

Asimismo, y dentro de las medidas económico-financieras de aplicación a las entidades locales, la norma introduce modificaciones en el régimen de provisión de funcionarios con habilitación de carácter estatal para mejorar el control de la gestión económico-financiera de dichas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos.

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