UPyD plantea una ley para implantar el contrato único con indemnización y bonificaciones crecientes

EUROPA PRESS 29/01/2014 14:47

UPyD ha registrado una proposición de ley para su debate en el Pleno del Congreso planteando una regulación del contrato único indefinido con una indemnización creciente en función de los años trabajados y racionalizando las bonificaciones y reducciones de cuota a la Seguridad Social por contratación.

La formación magenta, que ha hecho de la reivindicación del contrato único su principal seña de identidad en materia laboral, pone así negro sobre blanco su propuesta concreta para luchar contra la segmentación del mercado de trabajo, que es "uno de los principales problemas" de la economía española.

Así, para reducir la dualidad y luchar contra la precariedad, UPyD defiende la introducción de un contrato único indefinido que permita simplificar las cargas administrativas "realmente, y no con campañas de publicidad engañosa como la supuesta reducción de modelos pregonada por la ministra de Empleo", Fátima Báñez, y que sirva para aumentar la flexibilidad de las empresas, garantizando a la vez la seguridad para los trabajadores.

INTERINOS Y CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, plantea modificar normas como el Estatuto General de los Trabajadores, la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre otras.

Así, se podrán firmar contratos por tiempo indefinido o para cubrir una interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto, siempre que en el contrato se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Los contratos por obra y servicio no podrán tener más de dos años de duración (ampliables doce meses por convenio). Transcurrido ese plazo, no se podrá alegar como causa objetiva de despido el fin de la obra o servicio.

La indemnización para este contrato único será de doce días de salario por el primer año de contrato, aumentando en dos días por año de trabajo hasta el límite de 24 días, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el despido es improcedente, la indemnización se elevará a 22 días de salario por el primer año y dos más por cada ejercicio adicional hasta 34 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Además, se plantea que en los contratos únicos indefinidos en los que "se prevea que se podrán extinguir" por algunos de los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores se elevará en dos puntos la cotización empresarial a la Seguridad Social mientras duren esas posibles causas para "financiar el desempleo".

También se da opción a suscribir un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido o interinidad, aunque el empresario estará obligado a hacer constar en el contrato el número de horas ordinarias por día, semana, mes o año, y su distribución durante la jornada. Si la actividad es discontinua también deberá figurar una estimación sobre la duración de la jornada.

La parte variable del tiempo de trabajo no podrá exceder del 10% de la parte fija y su comunicación deberá llegarle al trabajador con al menos cinco días de preaviso. Además, los contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

UPyD propone también que sólo se puedan convertir contratos a tiempo completo en tiempo parcial (o viceversa) de manera voluntaria para el trabajador y "no se podrá imponer de forma unilateral" ni ser causa de despido o sanción por rechazar la conversión. Los trabajadores de esta modalidad deberán asimismo contar con medidas para facilitar su acceso a la formación profesional continua.

En los contratos a tiempo parcial se concederá derecho a prestación por desempleo a los trabajadores durante sus periodos de inactividad y para poder acceder a la jubilación parcial deberán acordar con la empresa una reducción de jornada y salario de entre el 25% y el 60%. Además, la compañía estará obligada a concertar simultáneamente un contrato de trabajo único indefinido para sustituir la parte de jornada que queda vacante.

PERIODOS FORMATIVOS

Por otra parte, la formación magenta acepta que se pueda acordar la existencia de un periodo de prácticas en el contrato único siempre y cuando se firme dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o de ocho años si el contrato es para un trabajador con capacidad reducida o limitada.

No obstante, este periodo de prácticas deberá realizarse en un puesto que permita obtener unas experiencia profesional "adecuada al nivel de estudios o formación cursada" y su duración deberá comprenderse entre los seis meses y los dos años. Asimismo, no se podrá estar en prácticas más de dos años en la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, ni tampoco en el mismo puesto aunque se pretenda obtener otra titulación.

También se fijan máximos de uno o dos meses --según el nivel de cualificación-- en los periodos de pruebas para quienes sean contratados tras tener un contrato de prácticas, y las retribuciones durante este tiempo deberá ser de al menos el 60% el primer año o del 75% el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El tiempo en prácticas contará para la antigüedad.

Al margen del contrato en prácticas también se podrá acordar con trabajadores mayores de 16 años sin cualificación profesional un periodo de formación, alternando la actividad laboral retribuida con actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, incluido el universitario.

La duración de este periodo formativo irá de dos a cinco años según el nivel de formación, aunque los convenios podrán fijar diferentes duraciones según las necesidades organizativas o productivas de la empresa, aunque siempre dentro de la horquilla que va de los seis meses a los cinco años.

En lo que respecta a la actividad laboral durante el periodo de formación, la jornada de trabajo no podrá superar el 75% de la jornada máxima legal o fijada en el convenio, no se podrán realizar horas exs5traordinarias ni trabajos nocturnos ni turnos. La retribución se fijará en proporción al trabajo efectivo pero nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de jornada.

El periodo formativo también computará en la antigüedad y el trabajador en estas circunstancias "podrá concertar un pacto de permanencia (de dos años como máximo) en la empresa para el periodo inmediatamente posterior a la finalización de la formación". Si el empleado se marcha a otro trabajo en ese tiempo, la empresa que le pagó la formación tendrá derecho a una compensación económica del nuevo empleador.

OTROS CAMBIOS

Finalmente, la proposición de ley de UPyD plantea otras medidas para reforzar el poder de la Inspección de Trabajo al "hacer que sus actas sean directamente ejecutables" o para que los contratos de colaboración que duren más de seis meses dentro del mismo ejercicio se firmen como contratos laborales por cuenta ajena o, en su defecto, sean considerados indefinidos.

También se fija que los autónomos dependientes coticen un punto más a la Seguridad Social y se pide al Gobierno que modifique el sistema de bonificaciones y reducciones de las cuotas a la Seguridad Social sólo para los contratos "que más se prolonguen en el tiempo de forma progresiva".

La formación magenta reclama asimismo una reforma de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y precisa que esta proposición de ley debería entrar en vigor dos meses después de ser publicada en el BOE, aunque sólo con efecto para los contratos firmados a partir de esa fecha.