(Ampl.) Un juzgado de Bilbao condena a BBVA a devolver el dinero de las AFS a 68 personas y absuelve a Eroski

EUROPA PRESS 27/01/2014 13:56

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a BBVA a devolver las cantidades invertidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski a las 68 personas representadas en la demanda colectiva presentada por Adicae al considerar que realizó una comercialización "defectuosa" del producto.

En la resolución, en la que se desestiman las acciones de nulidad de las condiciones generales de contratación por abusivas y no se aprecia publicidad engañosa, se absuelve a Eroski, emisor del producto.

La resolución del magistrado Marcos Bermúdez ha sido notificada este mismo lunes a las partes, después de que la semana pasada se celebrara el juicio por la demanda colectiva de Adicae, que representaba inicialmente a 71 personas que adquirieron AFS, aunque la cifra se redujo finalmente a 68.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación y el BBVA, tras manifestar su respeto por la resolución, ha señalado que estudiara la posibilidad de recurrirla.

El juez estima íntegramente las pretensiones de nulidad de los contratos ejercitadas por los demandantes, quedando anulados todos los contratos de comisión para la compra de las AFS (emisiones 2004 y 2007) y de depósito y administración de estos valores celebrados entre las partes.

Por ello, condena al BBVA a reintegrar a los particulares las cantidades recibidas para la compra de las AFS, comisiones y gastos. Por su parte, los clientes deberán reintegrar a la entidad financiera las cantidades que hayan percibido por dicha adquisición.

En cambio, se desestiman íntegramente las acciones de nulidad de las condiciones generales de la contratación por "abusivas", así como la de cesación de publicidad ilícita.

"DEFECTUOSA"

EL juez entiende que los contratos formalizados para la compra de AFS quedan "anulados", ya que la entidad comercializó "de forma defectuosa este producto complejo". En concreto, cree que no informó a los clientes minoristas "de forma clara y comprensible del riesgo que corrían de perder todo o parte del capital invertido".

La resolución añade que, por su parte, Eroski, que elaboró la emisión, queda absuelta, ya que quienes compraron sus aportaciones no reclamaron en el juicio "nada contra la cooperativa por la defectuosa comercialización del producto empleada por la entidad bancaria a la que encargó hacerlo". Asimismo, considera que no ha quedado acreditado que Eroski hubiese llevado a cabo una campaña publicitaria "ilícita, para conseguir la venta del producto de forma fraudulenta".

En su resolución, el juez indica que la demanda presentada adolecía de "falta de claridad y precisión" pero finalmente se pudo concretar lo que se pide, contra quién y el fundamento fáctico y jurídico de las pretensiones ejercitadas.

Por lo tanto, cree que puede afirmarse "sin dificultad" tanto la legitimación activa y pasiva de las partes para ejercitar y soportar las acciones ejercitadas como la competencia del Juzgado de lo Mercantil para su tramitación.

El juez entiende que, no hay "obstáculo procesal" para ver todas las reclamaciones en un único procedimiento, de acuerdo a la LEC (art 71 y 72). Cree que, aunque cada caso pueda tener su peculiaridad, entre todos los sus suscriptores de AFS existía "un nexo por razón del título o causa de pedir (la defectuosa información suministrada en relación al riesgo del producto)".

Ello, a su juicio, permite agrupar en una misma demanda todas las reclamaciones. El juez cree que, no por ello, se ha dado "menoscabo alguno de las posibilidades de alegación, prueba y recursos de las partes".

Ante el planteamiento del BBVA de que se daba una "indebida" acumulación de todas las reclamaciones individuales en un único proceso, asegura el magistrado que tiene razón demandada y que la resolución judicial de las reclamaciones de los demandantes debe hacerse "caso por caso", algo que, en su opinión, se ha hecho. "Lo que ocurre es que todos los casos son sustancialmente idénticos", añade. Sin embargo, no ve justificada su queja por la "limitación de las pruebas practicadas en el proceso".

El juez indica que, "examinado caso por caso", resulta que ninguno de los clientes tiene "experiencia financiera". Además, señala que tampoco consta acreditado que el consentimiento para la contratación de dichos productos "no haya sido prestado también viciadamente".

"Y examinado 'caso por caso' resulta que todos fundan su petición de nulidad en lo mismo, la falta de información y 'caso por caso' también se ha constado que la forma de colocación del producto ha sido idéntica: información verbal de las características por los comerciales del banco y sin entregar a los contratantes documento escrito alguno donde consten dichas características en el momento de la contratación o antes", afirma el juez.

A su juicio, el banco ha tenido "a su alcance los más idóneos medios de prueba para intentar acreditar que la información fue correcta, y no lo ha conseguido, pero no precisamente porque no se haya traído al proceso a todos los que pretendía".

En su opinión, hubiese bastado que el banco aportara un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen "con la suficiente claridad" las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos.

El magistrado entiende que, "por sus intereses comerciales", el BBVA elige otra forma de colocación de este "producto complejo", que consiste en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clientes, "con ausencia de un contrato escrito de adquisición del producto donde conste de forma comprensible sus condiciones".

En este sentido, cree que la entidad debe cargar con la "prueba" de acreditar que la información fue "correcta" y afirma, tras las pruebas practicas, que queda acreditado que los comerciales "no advirtieron a los clientes de la entidad de forma clara y comprensible del riesgo que corrían de perder total o parcialmente el importe invertido".

Ante la petición de Adicae de declarar nulas determinadas cláusulas por abusivas, cree que solo se debe anular la que recoge que el cliente "ha recibido por duplicado, ejemplar del contrato de administración y/o depósito de valores, así como la tarifa de comisiones, condiciones y gastos, fechas de valoración y normas de disposición de banco aplicables a esta operación", ya que "no ha sido así".

En cambio, cree que el resto de cláusulas a las que se refiere Adicae no pueden ser calificadas como abusivas, unas porque no son condiciones generales de la contratación y otras debido a los "escasos" argumentos empleados por Adicae. También destaca que hay otras que no pueden ser abusivas porque no provocan un "desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes"

En este sentido, cree que la petición de nulidad de los contratos por ser nulas las cláusulas incluidas en ellos como condiciones generales de la contratación debe ser desestimada. Únicamente queda sin efecto, la cláusula citada sobre recepción de documentos.

PUBLICIDAD ILICITA

En relación a la acción de cesación de publicidad ilícita planteada por Adicae, cree que debe ser íntegramente desestimada, e indica que en el único acto publicitario al que se refiere en la demanda "en modo alguno puede afirmarse que en ese folleto contenga publicidad engañosa".

En este sentido, comparte los "acertados y exhaustivos" argumentos de Eroski e indica que en el folleto informativo "se recogen perfectamente las características esenciales del producto, incluidas la perpetuidad y la subordinación".

"Se trata de una publicidad que presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo, como afirma la asociación demandante", dice.