Hacienda aclara que los agricultores no pagarán IVA por la venta de derechos de la PAC junto al terreno

EUROPA PRESS 10/06/2015 14:03

El informe, elaborado por la Dirección General de Tributos, explica que los derechos de pago único se refieren a un régimen de ayudas comunitarias que se caracterizan por ser un pago directo y no vinculadas a la operación, por lo que su venta por un empresario o profesional, tendría que estar sujeta al pago del 21% de IVA.

Por ello, Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. Es decir, Hacienda considera que, aunque se llevan a cabo dos operaciones, la cesión de los terrenos se configura como operación principal a la que se suma, como accesoria, la cesión de los derechos, que no constituye un fin en sí mismo.

De esta forma, el departamento de Cristóbal Montoro considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos.

Por otro lado, la cesión de derechos de pago único se considera también como operación no sujeta al IVA cuando la misma se produce en la transmisión global o parcial del patrimonio empresarial o profesional y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo los derechos, permita desarrollar una actividad de forma autónoma.

El informe que acaba de elaborar la Dirección General de Tributos servirá de base para dar respuesta en breve a varias consultas vinculantes realizadas por el sector para aclarar el asunto.