Justicia europea dice que los pactos comerciales no son sólo competencia de la UE sino también de los países

EUROPA PRESS 21/12/2016 12:50

Las conclusiones de la abogada general responden al dictamen solicitado por la Comisión Europea sobre la distribución de competencias entre la UE y los Estados miembros con respecto al acuerdo de libre comercio concluido en septiembre de 2013 con Singapur.

El Ejecutivo comunitario alegaba que la UE tiene competencia exclusiva para celebrar el acuerdo, una opinión compartida en líneas generales por el Parlamento Europeo. Por el contrario, el Consejo de la UE y los gobiernos europeos afirmaban que la UE no puede celebrar el tratado por sí sola, puesto que algunas de las competencias son compartidas, cuando no exclusivas de los Estados miembros.

La abogada general ha concluido que la celebración del acuerdo requiere "necesariamente" la actuación conjunta de la UE y de los países de la UE. A su juicio, las instituciones europeas no tienen competencia externa "para aceptar comprometerse en virtud de la parte del acuerdo que pone fin a los acuerdos bilaterales y añade que esta potestad "corresponde exclusivamente a los Estados miembros".

En este sentido, detalla que la UE disfruta de competencia exclusiva externa en los objetivos y definiciones generales de los acuerdos comerciales, el comercio de mercancías, el comercio e inversión en generación de energías renovables, el comercio de servicios y contratación pública (excluyendo servicios de transporte y directamente relacionados) y la inversión directa extranjera y los aspectos comerciales de derechos de propiedad intelectual e industrial.

También son competencia exclusiva de las instituciones europeas los aspectos comerciales de derechos de propiedad intelectual e industrial, el comercio y el desarrollo sostenible, la competencia y aspectos relacionados, la conservación de recursos marinos y biológicos, el comercio de servicios de transporte por ferrocarril o carretera y la solución de diferencias, mediación y mecanismos de transparencia.

Por otra parte, la competencia externa de la UE es compartida con los Estados miembros en las disposiciones sobre comercio de servicios de transporte aéreo, marítimo y por vías navegables interiores, los tipos de inversión distintos a la inversión extranjera directa, las disposiciones sobre contratación pública que se apliquen a servicios de transporte, las relacionadas con aspectos no comerciales de derechos de propiedad intelectual e industrial, las que establezcan normas fundamentales en materia laboral, medioambiental y la solución de diferencias, mediación y mecanismos de transparencia accesorias.