Condenan a 12 años de cárcel a Roberto Florez por un delito de traición

INFORMATIVOS TELECINCO 11/02/2010 13:36

Florez García, que fue detenido en el municipio tinerfeño de Puerto de la Cruz, había sido imputado por el delito de traición y de modo subsidiario por el de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional, penado con 4 años de cárcel. Al final, el juez ha considerado que Flórez sí había traicionado al Estado y ha optado por la vía dura.

El artículo 584 del código de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece penas de prisión de seis a 12 años para el español que, como "traidor", "procure, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta" a una potencia extrajera.

Traición probada

En la sentencia, el tribunal considera probado que el ex agente de la Inteligencia española se hizo con "documentación e información clasificada como secreta (...) con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia", aunque añade que "no se cuenta con acreditación suficiente de que ese ofrecimiento se llegara a materializar", según El Mundo.

De poco le han servido sus justificaciones a Florez, pese a afirmar que las cartas en las que ofrecía su colaboración a Rusia eran ficticias y formaban parte de un supuesto práctico que realizó para una monografía encargada por el CNI en 2001, y que nunca se llegaron a enviar. Este caso ha supuesto el primer juicio en España por un delito de traición, recogido en el artículo 584 del Código Penal. El único antecedente sobre un tema algo similar se encuentra en el caso del ex coronel Juan Alberto Perote por las escuchas del CESID, en el que se le juzgó por un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación del sonido.

El juicio se ha celebrado a puerta cerrada, a petición de la Abogacía y la Fiscalía. La sala justificó esta medida diciendo que en la causa obra "documentación protegida por la Ley de Secretos Oficiales, que ha sido necesario desclasificar", a lo que el Gobierno accedió tras pedir "que se acuerde con ella el mayor grado de protección y reserva procesal que por su naturaleza se pueda adoptar". Por ello, se hacía "preciso adoptar las máximas garantías para que su contenido no trascienda públicamente, y entre ellas la de que el juicio se celebre sin público ni medios de comunicación resulta necesaria para garantizar ese fin y para no perjudicar la seguridad nacional".