La JEC recuerda que puede investigar de oficio irregularidades en el voto por correo si hay sospechas

EUROPA PRESS 17/06/2016 15:41

Esta es la respuesta que ha dado el organismo arbitral ante una consulta formulada por la Junta Electoral Provincial de La Rioja para saber qué competencias tendría para actuar en el caso de que detectase irregularidades en el voto vía postal.

En su acuerdo, recogido por Europa Press, la JEC explica que las Juntas Electorales "no desarrollan una actuación inspectora" de las irregularidades que pudieran estarse cometiendo en el proceso electoral, sino que, "previa denuncia", corrigen dichas irregularidades, "salvaguardando, en todo caso, los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales", como establece el artículo 8 de la Ley Electoral.

No obstante, puntualiza que, aunque "de ordinario" las Juntas Electorales actúen a instancia de parte, "no debe olvidarse" que para la adopción de medidas encaminadas a dar cumplimiento al citado "basta con que una Junta tenga constancia de que pueden estarse cometiendo irregularidades electorales para que ordene que se adopten medidas al respecto".

Y SI HAY DELITO, A FISCALÍA

Por todo ello concluye que, "si la Junta Electoral Provincial de La Rioja sospecha de manera fundada que se han producido o se están produciendo irregularidades en las solicitudes de voto por correo correspondientes a otros electores, debe adoptar cuantas medidas estime pertinentes para corregir dichas irregularidades antes de que sean irremediables, así como acordar las medidas disciplinarias que, en su caso, procedan".

El organismo arbitral también recuerda que en el caso de que las juntas provinciales aprecien "que los hechos que se ponen en su conocimiento pudieran ser constitutivos de delito, deberá dar traslado al Ministerio Fiscal".