Protección de datos avala el uso del SITEL

INFORMATIVOS TELECINCO 19/01/2010 14:05

"SITEL garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (RLOPD), debiéndose hacer especial referencia a aquellas relacionadas con el acceso al sistema por los distintos usuarios del mismo y la seguridad del transporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial", dice la AEPD en las conclusiones de esta inspección realizada en los últimos meses.

Además, considera que "los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD".

Según argumenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "no pueden por sí mismas introducir información en SITEL ya que "la incorporación de los datos sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión".

En ese sentido, zanja que "la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con SITEL queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)".

El acceso al sistema "se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados". "Por tanto, el tratamiento de datos en SITEL se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación", añade.

Asimismo, concluye que "la finalidad de SITEL es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial que hubiera ordenado aquélla". "Por tanto, los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial de interceptación, quedando la información contenida en SITEL bajo el control de la autoridad judicial", dice.

Bloque de datos

"Los datos contenidos en SITEL son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación que motivó la interceptación y ordenada judicialmente la restricción de los accesos al sistema, no pudiendo producirse el acceso a los mismos salvo que sea requerido por dicha autoridad" y "el borrado físico se producirá también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información contenida en SITEL".

Además el informe que ya obra en poder del Ministerio del Interior recuerda que los agentes facultados por el juez para realizar las escuchas a través de SITEL, "no han de cumplir con el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos ni pueden atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición".

Críticas al sistema

El pasado mes de noviembre, el Partido Popular manifestó públicamente sus quejas por el uso de este sistema en las investigaciones judiciales y lo tildó de inconstitucional y pidió que se regulara mediante Ley Orgánica.

Desde el Ministerio del Interior respondieron a estas críticas defendiendo que este sistema era "más garantista" que el anterior, que su uso encajaba en los límites de la Constitución y recordaron que SITEL fue contratado por el actual líder del PP, Mariano Rajoy, cuando desempeñaba las funciones de ministro del Interior.

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