El Supremo corrige a la Audiencia de Vizcaya y condena a 2 asistentes a un Pleno de Elorrio por amenazar a una concejal

EUROPA PRESS 27/05/2016 14:06

La Sala condena a ocho meses de prisión a María Rita Ugarriza Ordeñana por un delito de amenazas no condicionales por haber dicho a la edil del PSE: "Ten cuidado a ver si nos vamos a ver fuera". Para el otro condenado, Josu Herrero Arriolabengoa, impone ocho meses de multa por un delito de injurias graves, con una cuota diaria de 12 euros, lo que suma 2.480 euros.

Los dos acusados se encontraban entre el público durante el Pleno del Ayuntamiento en que ocurrieron los hechos. Herrero le dijo a la concejal, sobre la aparición del cuerpo de Jon Antza en una morgue de Toulouse: "Esa persona ha sido asesinada por los aparatos del Estado español y, si tú representas al Estado español, aquí eres una asesina, una asesina".

Josu Herrero Arriolabengoa fue candidato de EH en 1999 y avalista de D3M en 2009, candidatura anulada por el TS. En un informe policial de 2011 al que tuvo acceso Europa Press, aparecía su nombre entre los candidatos con los que Batasuna presionó para ir en las listas de Bildu. En dicho informe se ponía de relieve las dificultades en el proceso de selección de candidatos en municipios como Elorrio, gobernados por entonces por Nicolás Moreno, de ANV.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y anula la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que absolvió a estas dos personas, al considerar que del relato de hechos probados se constata que cometieron los delitos citados, que además no estaban prescritos.

MANTIENE LA ABSOLUCIÓN DEL ALCALDE

En esta causa fue absuelto el alcalde de Elorrio en el momento de los hechos, Nicolás Moreno, quien fue acusado de complicidad por no impedir lo ocurrido. El alto tribunal mantiene esta absolución al entender que no fue objeto de los recursos ni del fiscal ni de la acusación particular en nombre de la concejal.

En el caso de la acusada María Rita Ugarriza, la sentencia indica que el contenido de las frases amenazantes se realizaron como "encrucijada" y que eran suficientes por sí solas para crear un temor serio y fundado de que en el futuro podría ser objeto de agresiones físicas contra la concejal provenientes del "entorno abertzale", tal y como, añade la Sala, "la experiencia diaria nos muestra".

demuestra".

La Sala desestima el recurso interpuesto por la acusación particular que ejerce la concejal amenazada, que consideraba que los hechos cometidos por los dos acusados eran constitutivos de sendos delitos de atentado, lo que no comparten ni la Fiscalía ni el tribunal, quienes, pese a compartir que fueron hechos graves, entienden que no encajan en el tipo penal de atentado.