El Supremo determina el cauce para hacer cumplir las sentencias del TEDH mientras no exista nueva regulación

EUROPA PRESS 21/10/2014 14:08

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este martes de forma unánime cuál debe ser el cauce para hacer cumplir en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que aprecian violación de derechos fundamentales de un condenado por los tribunales de nuestro país. Mientras no exista una nueva regulación al respecto la vía debe ser el recurso de revisión.

El acuerdo adoptado por la Sala Segunda del alto tribunal tiene su importancia, pues la duda se ha planteado tras resoluciones del tribunal de Estrasburgo como la que supuso la anulación de la denominada "doctrina Parot".

En noviembre del año pasado, el Supremo concluyó por doce votos frente a cuatro que debía ser cada tribunal sentenciador el que dirimiera el alcance de la sentencia del TEDH respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada "doctrina Parot", cuya aplicación dio por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.

Además, el tribunal consideraba necesario que el Poder Legislativo regulara "con la necesaria claridad y precisión" el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del tribunal de Estrasburgo.

ARTÍCULO 954 DE LA LECRIM

Ahora, y por unanimidad, los magistrados de lo Penal del Tribunal Supremo acuerdan que "en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal" para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH se da por bueno que el recurso de revisión que se regula en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es el que "cumple este cometido".

Dicho artículo señala que habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito o cuando alguien esté cumpliendo pena por homicidio cuya existencia se acredite después de dictarse dicha condena.

También cabe este recuro cuando alguien cumpla condena por testimonios declarados falsos posteriormente o cuando después de una sentencia sobrevenga conocimiento de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado.