AMP- La juez condena a 3 años de prisión a la joven acusada del accidente de tráfico que causó 2 muertos en Valencia

EUROPA PRESS 08/01/2014 17:18

El juzgado de lo Penal número 7 de Valencia ha condenado a tres años de prisión a la joven acusada del accidente de tráfico registrado en la Avenida Blasco Ibáñez de Valencia en noviembre de 2010, que se saldó con dos jóvenes fallecidos y otro herido. La acusada, B.G.S. y de 22 años en aquel momento, defendió durante el juicio que no conducía "en plan loca" saltándose semáforos y no recordaba haberse saltado ningún semáforo en fase roja, extremos que ahora han quedado desvirtuados.

Así consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, en la que se condena a la joven por un delito de seguridad vial en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, y por un delito de lesiones por imprudencia grave. Asimismo, tendrá que pagar una indemnización de 231.517 euros para las familias de las víctimas y asumir la totalidad de las costas procesales.

En la resolución, la jueza dedica un espacio al comportamiento de la joven tras el siniestro, y señala que pese al tiempo transcurrido, ésta "ha mostrado una absoluta falta de empatía hacia las familias de las víctimas" pues, como ha quedado probado, "ni por sí misma ni a través de una tercera persona ha manifestado sus condolencias a los padres y hermanas de los fallecidos".

Sobre este aspecto --recoge la jueza--, la acusada "solo podía decir que su padre había hablado con ellos --los familiares-- sin mayor concreción ni en cuanto a las personas con las que habló ni en cuanto a lo que su padre pudo decir", y "desde luego no supone una manifestación personal de pesar por lo ocurrido", detalla.

En relación con los hechos del incidente, del 16 de noviembre de 2010, consta como probado en la sentencia que la acusada, "con olvido de las más elementales normas de cuidado y atención a la conducción" y circulando a velocidad excesiva rebasó en fase roja hasta tres semáforos hasta llegar al cruce en el que colisionó con el vehículo en el que viajaban las víctimas, tras sobrepasar de nuevo otro semáforo.

En ese momento, la acusada circulaba a una velocidad no inferior a los 94,35 km/hora y embistió el coche en el que circulaban tres personas. Como consecuencia del mismo, dos de ellos fallecieron y el tercero resultó herido con diferentes lesiones. Tras el siniestro, se le practicó a la acusada --quien también sufrió heridas leves-- la prueba de alcoholemia, que dio como resultado 0,35 mg de alcohol por litro de aire espirado --cuando lo permitido para su caso eran 0,15, ya que se trataba de una conductora novel--.

Sobre este aspecto, la jueza estima probado que la joven había consumido dos cervezas entre las 22.30 y las 23 horas "sin que se haya acreditado suficientemente que condujera con sus capacidades psicofísicas disminuidas por el alcohol ingerido".

En resumen, la magistrada considera que la prueba testifical, documental y pericial "lleva a la convicción" de que la acusada rebasó varios cruces en fase roja y que circulaba a excesiva velocidad, conclusión que "se corrobora" por medio del visionado de las cámaras de grabación, del testimonio de los agentes de la Policía Local que comprobaron el "correcto" funcionamiento de los semáforos la misma noche de los hechos y que analizaron los registros de las cámaras de tráfico y del informe elaborado por los funcionarios de la sección de Tráfico del Ayuntamiento de Valencia y sus aclaraciones y explicaciones durante el juicio.

NEGLIGENCIA "MUY GRAVE"

La jueza señala que la negligencia imputable a la acusada debe ser calificada como "muy grave" pues los resultados lesivos son consecuencia de una conducción que se ha calificado de "temeraria", habiéndose vulnerado reglas elementales de cautela, pues la colisión se produce como consecuencia de la "peligrosa" maniobra que supone traspasar un cruce cuando la fase del semáforo obliga a detenerse, "siendo este cruce de considerables dimensiones".

Asimismo, se refiere a "peligrosa" maniobra cuando traspasa el cruce del siniestro a una velocidad superior en casi el doble a la permitida para la vía, superior "sin duda" a los 90 km/h, por lo que las posibilidades de verificar la inexistencia de otros vehículos cuya trayectoria pudiera interceptar eran "escasas" y la "altísima velocidad incompatible" con la posibilidad de reacción exitosa ante cualquier obstáculo, fuera un vehículo o un peatón.

SOBRE LA ALCOHOLEMIA

Sobre la prueba de alcohol en sangre practicada a la acusada, las defensas pidieron la nulidad al estimar que la misma no prestó un consentimiento válido, ya que se sometió a ella --tal y como declaró en el juicio-- después de que los agentes le dijeran que si no firmaba el consentimiento sería un delito y se iría al calabozo.

Al respecto, la jueza estima que debe darse la razón a las defensas al estimar que el consentimiento quedó viciado por el apercebimiento de que en caso contrario podía la conductora incurrir en un delito contra la seguridad vial, apercibimiento que consta en el formulario que se presentó para recabar el consentimiento. Este consentimiento "no tiene cobertura de ley" y el reglamento lo invalida. Así, la magistrada no valora como prueba el resultado del análisis efectuado por la sección de Toxicología ni el análisis retrospectivo de alcoholemia.