AMPL- Inadmitido por falta de trascendencia constitucional el recurso contra los condenados en el macroproceso 18/98

EUROPA PRESS 27/10/2011 11:55

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso presentado por las defensas de los condenados en el macroproceso EKIN-KAS-XAKI (sumario 18/98), al no apreciar en los argumentos de las defensas "especial trascendencia constitucional", han confirmado fuentes jurídicas.

El recurso se encontraba pendiente desde hace más de dos años y fue interpuesto contra la resolución del Tribunal Supremo, dictada el 26 de mayo de 2009, que revisó a la baja las condenas impuestas en su día por la Audiencia Nacional al absolver a 9 de los 47 condenados y rebajar las penas de otros 37 integrantes de las consideradas como"entrañas y corazón de ETA".

Entre los condenados a los que se les confirma la pena destacan el director del consejo de administración de Egin José Luis Elkoro (8 años de cárcel); el responsable de EKIN Xabier Alegría (10 años y 9 meses); el responsable del aparato internacional de ETA XAKI Elena Beloki ( 8 años y medio) y el abogado Txema Matanzas, responsable del frente de presos, que también fue condenado a 10 años y 9 meses.

La decisión ha sido adoptada de forma unánime mediante providencia por la Sala integrada por el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugeni Gay, y por los magistrados Francisco Pérez de los Cobos y Francisco José Hernando.

La decisión del tribunal de garantías no entra si quiera en el fondo de las alegaciones presentadas por las defensas de los 34 miembros del entramado que continúan en prisión.

La providencia, que tiene fecha del pasado 12 de septiembre, señala concretamente que el recurso se inadmite "por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para la admisión de un recurso de amparo, requiere el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

La decisión se hará firme y el caso se archivará "sin más trámite" si en el plazo de tres días, como es previsible, la Fiscalía no presenta ningún recurso de súplica, según señala la providencia.

56 ACUSADOS Y 38 CONDENAS

El proceso contra el aparato político, institucional e internacional de la banda, instruido a partir del sumario 18/98, fue impulsado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que dirigió el 28 de mayo de 1998 una operación que permitió a la Policía desmantelar un entramado de empresas vinculadas a ETA que daban cobertura a terroristas huidos a países de Iberoamérica y prestaban financiación a la organización.

El juicio, el más largo de la historia de la Audiencia Nacional, comenzó el 21 de noviembre de 2005 y se desarrolló a lo largo de 126 jornadas. Los 56 acusados iniciales quedaron reducidos a 52 después del fallecimiento del ex dirigente de la izquierda abertzale Jokin Gorostidi, de la exclusión por motivos de salud de Iñigo Elkoro Ayastui y José Ramón Aranguren y de que el Ministerio Público retirara la acusación contra José Ignacio Uruñuela.

Si bien al inicio del juicio se pidieron para los 52 acusados iniciales penas que oscilaban entre los 10 y 51 años de cárcel y que en total sumaban 927 años, el Ministerio Público rebajó su petición a casi la mitad, a penas de entre 4 y 19 años de cárcel, un total de 484 años.

La Audiencia Nacional condenó en diciembre de 2007 a 47 de los 52 acusados en el macroproceso contra las organizaciones EKIN, KAS y XAKI a penas de entre 2 y 24 años de cárcel, aunque en mayo de 2009 el Tribunal Supremo absolvió a 9 de ellos y rebajó considerablemente las condenas a todos los procesados menos uno por falta de proporcionalidad de las mismas.

El largo procedimiento judicial, el primero de calado que se llevó a cabo contra el entorno legal de la banda terrorista ETA, finalizó el 19 de diciembre de 2007, cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la juez Ángela Murillo, condenó a penas de entre 2 y 24 años de cárcel a 47 de los 52 acusados por constituir lo que el tribunal denominó "las entrañas y el corazón de ETA".

Tras revisar la sentencia, el Tribunal Supremo acordó el 26 de mayo de 2009 la absolución de 9 de los 47 condenados y rebajó las penas a 37 de los 38 restantes. A pesar de eso, mantuvo que las tres organizaciones actuaron de forma permanente entre 1976 y 2000 y que, "pese a carecer de armas, tenían clara voluntad de participar en los fines de ETA complementando -en el caso de KAS y EKIN- la actividad de lucha armada".