La Audiencia de Guipúzcoa archiva la causa económica contra Egunkaria

EUROPA PRESS 14/10/2014 14:15

En el auto, fechado este martes, la Sala, presidida por Juana María Unanue, dispone desestimar el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián, de fecha 23 de mayo de 2014, y ratifica la prescripción del delito de fraude de subvenciones públicas en la modalidad de falseamiento de las condiciones para su concesión correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001; además de los delitos de falseamiento de la contabilidad de los registros fiscales correspondientes a los mismos ejercicios.

Además, se reconoce la extinción de responsabilidad criminal de Ignacio Uria, Juan María Torrealday, José María Auzmendi, José María Sors, Mikel Sorozabal, Ainhoa Albisu, Begoña Zubeldu y Fernando Furundarena, responsables de Egundaria, respecto de estos hechos delictivos.

En el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se solicitaba que se declarase "la inexistencia" de la prescripción y se continuaran las diligencias. Sin embargo, la Sala apunta que, según los informes periciales, los delitos estarían "prescritos" para "todos los acusados".

La sentencia recuerda que, ante delitos contables y de falseamiento para obtener subvenciones, el plazo de prescripción es de cinco años y que la institución de la prescripción constituye "una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste durante el período de tiempo legalmente establecido".

En este sentido, aclara que el plazo de prescripción de los delitos se interrumpe "desde que el procedimiento se dirija contra el culpable y, tratándose del supuesto de paralización del mismo, cuando el órgano judicial dicte alguna resolución que ofrezca un contenido sustancial propio de una puesta en marcha o prosecución del procedimiento, que revelen que la investigación avanza, pues no cualquier diligencia o acto procesal tiene fuerza para interrumpir el curso de la prescripción".

Por último, considera que "los requisitos de delimitación" del proceso no pueden entenderse observados hasta dictado el auto de abril de 2007, en que acuerda la transformación en procedimiento abreviado, fecha para la que los delitos que se imputaban a los encausados "habrían prescrito".