Condenado a dos años por agredir con un vaso de cristal a un hombre tras una discusión en un bar

EUROPA PRESS 03/09/2016 10:19

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima condena a F.D.V. a dos años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa con las atenuantes de reparación del daño y consumo de alcohol y drogas.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 3,25 horas del 31 de enero de 2015, cuando el imputado se encontraba en la zona de fumadores de un bar ubicado en la avenida Ciudad Jardín de Sevilla, de manera que cuando pretendía entrar hacia la zona interior tropezó con la silla que ocupaba una amiga de la víctima.

Como quiera que esta joven entorpecía el paso al acusado, se levantó y le invitó a pasar, momento en el que el imputado comenzó a insultar a la víctima con frases como 'maricón de mierda...', iniciándose una discusión entre ambos en cuyo curso el acusado le lanzó puñetazos que el afectado pudo esquivar.

En un momento dado, y a la vez que le decía 'te voy a matar, te voy a partir la cara...', el acusado cogió un vaso de cristal, lo partió contra una mesa y se dirigió "con ánimo de acabar con su vida" hacia la víctima, clavándoselo en el cuello.

El acusado ha indemnizado con la cantidad de 18.254 euros al perjudicado, que ha renunciado a las acciones civiles y se ha desistido como acusación particular.

Asimismo, el encausado había ingerido con anterioridad diversas bebidas alcohólicas y algunas dosis de cocaína, lo que afectó levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

La prueba practicada en el juicio demostró que los hechos sucedieron tal como se describe en el relato fáctico de la sentencia, pues así resultó de los testimonios del agredido y de la acompañante del acusado en el momento de su ocurrencia.

Ello fue corroborado por la pericia médico-forense, que acreditó la calidad de la herida, compatible con un golpe asestado con un trozo de cristal y causada en zona de riesgo vital, aunque no llegara a afectar vasos sanguíneos, lo que apuntaba a la menor intensidad del golpe asestado.

De hecho, la realidad de la agresión y de las lesiones causadas, así como de la intencionalidad letal, no fue negada por la defensa, cuyas conclusiones definitivas asumieron las del Ministerio Público.