¿Se puede votar con el DNI caducado?

Informativos Telecinco / Agencias 14/12/2015 18:58

¿EN QUÉ HORARIO ABREN LOS COLEGIOS, Y QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE LLEVAR?

Podrá votarse desde las 09:00 hasta las 20:00 del 20 de diciembre, pero si llegada esta hora queda algún ciudadano en el centro o su entrada se admitirá también su votación. En cuanto a la documentación, solamente es necesario llevar alguno de los carnés que nos identifican: DNI, pasaporte o permiso de conducir.

¿SE PUEDE VOTAR CON EL DNI CADUCADO? ¿Y CON UNA FOTOCOPIA?

La Junta Electoral Central admite los DNI caducados, puesto que se utilizan únicamente para comprobar la identidad del votante. Sin embargo, siempre deben ser los originales; en ningún caso se aceptará una fotocopia.

¿EN QUÉ COLEGIO DEBO VOTAR?

El INE recoge un formulario para que, introduciendo algunos sencillos datos, podamos determinar cuál es el colegio electoral que nos corresponde.

En cualquier caso, los electores recibirán una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Mesa que les corresponde. En los casos en que se hayan producido modificaciones al respecto, los ciudadanos también serán informados.

¿CÓMO SE JUNTAN LOS VOTOS RECIBIDOS POR CORREO Y LOS PRESENCIALES?

A las 20 horas del 20 de diciembre, una vez recogidos todos los votos realizados físicamente, se añadirán todas las papeletas que se hayan recibido por correo. Para ello, se comprobará que las cartas incluyen el certificado de inscripción en el censo del votante, y que efectivamente está inscrito en esa mesa. Entonces, se procederá a introducir su voto en la urna con los demás, y se añadirá su nombre a la lista de votantes.

Si a las 20 h. alguno de los votos emitidos por correo aún no ha sido recibido, no será válido: cuando llegue será enviado a la Junta Electoral de la zona y destruido.

¿CUÁNTO COBRAN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS?

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

SI ME HA TOCADO ESTAR EN UNA MESA, ¿EN QUÉ CASOS PUEDO ELUDIR ESTA RESPONSABILIDAD?

Los cargos de miembros de mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes. No obstante, existe una serie de circunstancias que pueden eximir de esta responsabilidad:

- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

- Las persona con algún tipo de discapacidad.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos

en tres ocasiones en los últimos diez años.

- Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la junta Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas:

1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

4.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

5.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:

1.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.