La fiscal del TS pide que se mantenga la pena de un año para el joven que hizo una pintada a favor de ETA

EUROPA PRESS 10/02/2016 11:53

En la pintada, incompleta según ha destacado la defensa de Ibarrola y "plenamente comprensible" según la versión de la fiscal, se podía leer: "Estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros". El Ministerio Público ha estimado que el recurso ante el Supremo interpuesto por la defensa de Ibarrola "se cae por sí mismo" a pesar de que la pintada no llegara a completarse. "¿Después de esto iba a redactar el Evangelio?", ha preguntado al tribunal.

El abogado de Ibarrola ha defendido su recurso apelando a que su cliente era menor de edad cuando realizó esa pintada y que lo hizo en un pared de un inmueble a las afueras de un pueblo pequeño como Lesaka que estaba celebrando sus fiestas, por lo que no tenía intención de darle publicidad. En todo momento, además, ha recordado que la sentencia condenatoria contó con un voto particular, emitido por uno de los miembros del tribunal, José Ricardo de Prada, que reforzaría esta tesis.

AFIRMACIONES ABSURDAS

Ese voto particular, ha admitido la fiscal, "facilita el recurso" ante el Supremo pero, a la vez, está basado en "afirmaciones absurdas". El Ministerio Público ha recordado que, a pesar de la "exposición confusa" de los hechos probados que previamente había hecho el letrado, la pintada se realizó en la fachada de un inmueble en una ciudad pequeña. "¿Acaso el derecho penal no rige en pueblecitos?", se ha preguntado antes de añadir: "Si lo hubiera hecho en el cuarto de baño o en la salita de su casa no hubiera sido público".

Fiscal y defensa también han planteado versiones diferentes sobre si Julen Ibarrola huyó o no del lugar de los hechos. La representante del Ministerio Público ha asegurado que éste se negó a declarar, pero el letrado ha asegurado lo contrario: Ibarrola permaneció en el lugar cuando fue sorprendido por unos agentes cuando realizaba una pintada con un rotulador -ha llegado a mostrar uno al tribunal a modo de ejemplo-- de un tamaño "que cabía en un folio".

La defensa de Ibarrola ha terminado con continuas apelaciones al voto particular de José Ricardo de Prada, quien sostuvo que los hechos no eran constitutivos de delito porque la pintada no fue terminada y porque, al ser el joven sorprendido 'in fraganti', el contenido de la misma era "interpretable". "Nos da la esperanza, con todo el cariño", ha concluido el letrado, "de que alguien en Madrid entienda lo que ocurre en la sociedad vasca".

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En dicho voto particular, el magistrado enmarcaba en el derecho a la libertad de expresión los planteamientos que defienden la necesidad de "encontrar vías políticas alternativas que no lleven consigo necesariamente respuestas de justicia penal con única perspectiva retributiva desde el Estado". *

"Planteamientos de este tipo entran dentro de la libertad política e ideológica, tienen plena cobertura constitucional y no pueden ser incriminados como terroristas, en cuanto que ni pretenden ni propalan ni alientan ni ensalzan de forma directa ni indirecta el terrorismo", añadía este magistrado en contra del criterio mayoritario del tribunal.