La Fiscalía del Supremo pide confirmar condena contra los tres exdirigentes del PSC por un 'enchufismo'

EUROPA PRESS 16/02/2016 12:32

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado el mantenimiento de las condenas de un año y cuatro meses de cárcel impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al exsecretario de Organización del PSC Daniel Fernández; al exalcalde de Sabadell (Barcelona) Manuel Bustos, y a su hermano, el concejal del municipio Francisco Bustos, por someter a la alcaldesa de Montcada i Reixac (Barcelona), María Elena Pérez, a "un verdadero asedio persuasivo e insidioso" para 'enchufar' a un excargo del tripartito.

La Fiscalía, que sólo ha accedido a que no se les imponga el pago de las costas, también ha solicitado al alto tribunal que desestime el recurso de María Elena Pérez, condenada a un siete años de inhabilitación para ejercer cargo público por prevaricación tras acceder a las presiones de David Fernández y los hermanos Bustos.

Estas presiones, según la sentencia condenatoria, desembocaron en la orden de la alcaldesa a las psicólogas de una empresa externa de recursos humanos contratada por el Ayuntamiento para cambiar el criterio inicial y terminar contratando en mayo de 2012 a Carmina Llumá, mujer del jefe de la asesoría jurídica de Montcada i Reixac y que ocupó también con anterioridad un cargo en el Govern del tripartito.

El representante del Ministerio Público ha dado veracidad a la mediación de David Fernández, aludiendo a una llamada de éste a Manuel Bustos para "insistir en que se cambiara de criterio" para favorecer a Llumá. Las defensas habían motivado sus recusaciones en negar la existencia de otra llamada, en esta ocasión entre el exsecretario de Organización del PSC y María Elena Pérez.

Cristóbal Martell, abogado de David Fernández, ha tratado de probar que "todo ocurre antes de la intervención" de su cliente. "La decisión de la alcaldesa ya estaba tomada antes de la intervención de David Fernández", ha sostenido. Además, ha subrayado que la sentencia contó con un voto particular donde se cuestionaba la llamada telefónica de David Fernández para influir en la decisión del Ayuntamiento.

"Dice la sentencia que se tuvo que producir esa llamada", ha comentado Martell, quien ha recordado que en los escritos de acusación no se hacía ninguna referencia. "Al ser posterior no puede ser causa", ha añadido antes de concluir: "Los hechos están expuestos como si hubiera sido necesario condenar a David Fernández por tráfico de influencias".

PSICÓLOGAS EXTERNAS

La defensa de María Elena Pérez ha descargado toda la responsabilidad en las psicólogas externas, limitando el papel de la alcaldesa a una "reunión de contraste" con las responsables de la contratación. Una reunión -por decisión del director de Recursos Humanos-- en la que, según la letrada, hubo "un intercambio de pareceres" que hizo que las psicólogas "terminaran de entender" que el perfil más adecuado era el de Carmina Llumá.

El Consistorio, ha detallado, buscaba cubrir una vacante como "personal directivo" para el área territorial, donde era necesario tener "capacidad de liderazgo de equipos". En cualquier caso, ha recordado que estas psicólogas externas declararon en en el TSJC que "nunca fueron presionadas".