La Junta Electoral rechaza la promesa del cargo de una edil independentista que juró la Constitución para derogarla

EUROPA PRESS 28/10/2011 19:27

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la fórmula de juramento del cargo de una edil independentista catalana que, además de prometer la Constitución y el Estatuto "por imperativo legal", precisó que lo hacía con el objetivo de derogarlos.

El episodio tuvo lugar en el Ayuntamiento de La Vall d' en Bas (Girona), donde una concejala, al tomar posesión de su escaño, prometió "por imperativo legal" respetar la Constitución del Reino de España y el Estatuto de Autonomía de Cataluña "con el objetivo de derogarlos para la constitución del Estado independiente de la República de Catalunya".

El alcalde del municipio preguntó a la Junta Electoral por esta fórmula y el organismo arbitral acaba de responder que no es válida, aunque preciso que en este tema sólo puede emitir una opinión ya que es la Corporación Municipal la que debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la adquisición de la condición plena de concejal, entre ellos la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

Según explica la JEC, el Tribunal Constitucional ya dejó claro en 1990, cuando se recurrió la fórmula del "imperativo legal" que implantó Batasuna, que "para tener por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello".

En dicha sentencia, el TC sólo aceptó la expresión "por imperativo legal" al considerar que no implica una condición, reserva o limitación, sino sólo el precisar que su acatamiento no es resultado de una decisión espontánea, sino simple voluntad de cumplir el requisito legal.

PUEDE QUEDAR PRIVADA DE SUS FUNCIONES

Eso sí, añadir además que se promete la Constitución y el estatuto para derogarlos no es una fórmula que la JEC considere aceptable porque elimina la mayor parte de la redacción adecuada a la ley y encima añade expresiones que desnaturalizan el cumplimiento del requisito porque cabe entenderlas como "una reserva, limitación o condición del compromiso de respeto a la Constitución".

En cualquier caso, el organismo arbitral recuerda que el incumplimiento del requisito de prestación de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no implica la pérdida de la condición de electo ni la creación de una vacante en el órgano, sino que "la única consecuencia es que las personas afectadas quedan temporalmente privadas, hasta cumplir el trámite, de las prerrogativas inherentes al cargo para el que han sido elegidas".