Un Juzgado obliga al Ayuntamiento de Lezo (Guipúzcoa) a retirar una pancarta que pide "el regreso" de los presos de ETA

EUROPA PRESS 17/09/2013 13:43

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián obliga al Ayuntamiento guipuzcoano de Lezo, gobernado por Bildu, a retirar una pancarta colocada en la fachada de la casa consistorial en la que se reclama "el regreso" de los presos de ETA al País Vasco.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el órgano judicial estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, a instancias de la Delegación del Gobierno en Euskadi, contra la actuación administrativa municipal consistente en colocar en el Ayuntamiento esta pancarta a favor de los reclusos.

La impugnación también solicitaba que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado por el pleno del Consistorio de Lezo el 25 de enero de 2000, consistente en la aprobación de una moción "en apoyo a los derechos de los presos vascos", en la que se acordaba también la colocación del símbolo de 'Euskal presoak Euskal Herrira (los presos vascos a Euskal Herria) en el balcón principal de la casa consistorial, lo que produjo su posterior colocación.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián anula este acuerdo y condena al Ayuntamiento a pagar las costas, con un límite de 300 euros.

La resolución judicial indica que el Consistorio, con su actuación, ha vulnerado el principio de neutralidad política "como manifestación del mandato dirigido a la Administración pública por el artículo 103 de la Constitución de servir con objetividad a los intereses generales".

En base a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), recuerda que el Ayuntamiento "no puede actuar como portavoz, instrumento o cauce de expresión de las reivindicaciones, por legítimas que sean, de individuos, colectividades o grupos singularizados por una determinada ideología u opción política, pues, en ese contexto, se produce, en menoscabo del interés general, la confusión de ese ideario" con los cometidos y fines del ente local.

ADHESIÓN DE UNA CAUSA

Por ello, considera que el ejercicio de cualquier derecho fundamental "no puede ser puesto al servicio de personas o grupos, cualquiera que sea su representatividad social o política a través de actuaciones como la recurrida en este procedimiento" porque la actuación municipal "comporta una opción de adhesión o apoyo de una determinada causa que no puede ser tenida por general, ya que compromete la propia neutralidad política de la entidad local y, por lo tanto, su objetividad al servicio del interés de los vecinos".

"La entidad local no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico, sino al del interés general porque son los partidos políticos los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política y no los poderes públicos el instrumento de participación o actividad de los partidos políticos", destaca.