El presidente del grupo RBA acepta dos años de cárcel por cuatro delitos fiscales

EUROPA PRESS 30/06/2016 15:20

El presidente del grupo editorial RBA, Ricardo Rodrigo Amar, ha aceptado una condena de dos años de cárcel y una multa de 1,5 millones de euros por cuatro delitos fiscales en los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008, tras un pacto de conformidad con la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

En una calificación de los hechos suscrita este jueves por la defensa, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y que evitará el juicio y su entrada en prisión, admite estos cuatro delitos y acepta esta pena tras haber ingresado ya 3,27 millones en el juzgado, que es la suma de la cantidad defraudada más los intereses.

Con operaciones a través de varias sociedades patrimoniales, Rodrigo defraudó 484.652,16 euros en el ejercicio de 2005; 579.987,14 en 2006; 688.058,50 en 2007, y 671.079,33 en 2008, según el escrito firmado por las partes y remitido al Juzgado de Instrucción 3 de Barcelona, que ha investigado la causa.

El 7 de febrero de 2016, ya ingresó en el juzgado la suma de 3.268.084,86 euros, correspondiente al total defraudado al Erario Público más los intereses de demora.

Se le condenará a seis meses de cárcel por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, en los que se tiene en cuenta el atenuante de reparación del daño al haber pagado ya lo defraudado; y las multas que deberá afrontar --de 315.023 euros; 376.991; 447.238 y de 436.201, respectivamente-- suponen un 65% de la cuota estafa a Hacienda.

EL MODUS OPERANDI

El 'modus operandi' del fraude era el siguiente: en vez de declarar sus rendimientos de trabajo en su propio IRPF, ubicó la mayor parte de las rentas en una sociedad que, siguiendo sus indicaciones, aparentaba realizar una supuesta actividad de "creación editorial" a favor del grupo RBA.

Esta sociedad declaró estas rentas como ingresos en sus declaraciones por Impuesto de Sociedades, aunque en ellas reducía las cuotas que debían ingresar en el Erario Público al deducir elevados importes de gastos que en realidad se correspondían con gastos particulares del acusado.

De esta forma, eludió tributar en la declaración de IRPF las rentas que percibía y, al mismo tiempo, mantenía intacta su capacidad de gasto personal porque esta sociedad hacía frente a sufragar su consumo privado; paralelamente, esta sociedad deducía estos consumos como gasto eludiendo la tributación de esto en el Impuesto de Sociedades.