La jueza ratifica su rechazo a que el Ayuntamiento de A Coruña se persone como perjudicado

EUROPA PRESS 30/07/2014 21:31

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo en el que Pilar de Lara investiga la 'Operación Pokémon' ratifica el rechazo a admitir la personación del Ayuntamiento de A Coruña como perjudicado en la causa en una providencia del 28 de julio.

Dicha providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, alude al escrito presentado por el letrado de los servicios jurídicos del Consistorio que dirige el popular Carlos Negreira el 22 de julio e insta a "estar a lo acordado" en una providencia del 31 de marzo en la que --recuerda-- "ya se denegó su personación como perjudicado en la causa".

Según trascendió a principios de abril, De Lara no admitió que el Ayuntamiento se personase como parte en las diligencias abiertas con motivo de un suceso registrado en un despacho del acuario perteneciente a un trabajador que había denunciado presuntas irregularidades en contratos y cuyos armarios fueron abiertos por personas desconocidas.

Además, en un auto también del 28 de julio, la jueza decide admitir una serie de documentos --"sin perjuicio de su autenticidad o validez" que se les deba otorgar una vez analizados-- presentados por la defensa de Manuel Ángel M. A., un técnico de los museos científicos coruñeses, pero no un "informe" de éste que entiende como "una verdadera declaración escrita del imputado".

De hecho, interpreta que, a través de ella y bajo la apariencia de "informe", el imputado intenta "burlar" el principio "contradictorio" sustrayendo a la instructora y a las partes personadas "la posibilidad de preguntar, repreguntar y someter al encartado a cuantas aclaraciones y explicaciones se entiendan oportunas".

"NO ES UNA PRUEBA DOCUMENTAL"

Dicho "informe", continúa la jueza, "no es una prueba documental a través de la cual se pueda demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y la realidad de algún hecho litigioso" ya que ha sido elaborado "con posterioridad a los hechos investigados" y además por el mismo imputado.

Insiste de Lara en que, aunque "se le dé el nombre de informe", tampoco reúne la condición de prueba pericial, dado que su autor, el propio técnico, "no es un tercero imparcial ajeno a las partes".