La Sindicatura de Cuentas cree que la ley de fiscalización de partidos vulnera su competencia

EUROPA PRESS 16/06/2015 17:49

La Sindicatura de Cuentas de Catalunya ha pedido por carta al Govern y al Parlament que recurran la ley orgánica sobre fiscalización de los partidos, en vigor desde marzo, al considerar que vulnera sus competencias en favor del Tribunal de Cuentas.

La carta, a la que ha tenido acceso Europa Press, está acompañada de un informe jurídico que detalla las "importantes dudas" que la Sindicatura tiene sobre la constitucionalidad de la norma impulsada por el Gobierno central.

Se trata de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos, que en su artículo 1 apartado 11 establece que corresponde "en exclusiva" al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económica-financiera de las formaciones políticas.

La ley sí prevé que las autonomías fiscalicen "los procesos electorales autonómicos", pero la Sindicatura considera aun así que se vulnera su otra gran responsabilidad sobre los partidos catalanes: controlar su contabilidad de forma general y no sólo los números que corresponden a las campañas electorales.

LEYES ANTERIORES

La norma sobre la que la Sindicatura tiene dudas de que sea constitucional es una modificación de varias leyes orgánicas anteriores: la de Financiación de Partidos Políticos de 2007, la de Partidos Políticos (2002) y la del Tribunal de Cuentas (1982).

Fuentes de la Sindicatura han explicado a Europa Press que hasta ahora la competencia sobre la fiscalización de los partidos catalanes era "concurrente", por lo que recaía tanto en el Tribunal como en la Sindicatura, mientras que consideran que ahora un parte de la fiscalización sería exclusiva del Estado.

A CONTRARRELOJ

La carta que la Sindicatura ha enviado, con fecha del 12 de junio, recuerda que el plazo para interponer recurso es de tres meses a partir de la publicación de la ley, y al haberse publicado ésta el 31 de marzo, el plazo para impugnarla finaliza el 1 de julio.

Fuentes del Parlament han explicado a Europa Press que al finalizar el plazo el 1 de julio, la Cámara no tiene el margen de reacción suficiente para recurrirla, ya que una decisión de este calado requiere un informe del Consell Garanties Estatutàries y ser avalada por el pleno.

Las mismas fuentes apuntan que quien sí tiene margen para reaccionar con más rapidez es el Govern, que deberá decidir si atiende la petición de la Sindicatura e inicia los trámites para llevar la norma del Ejecutivo Central al Tribunal Constitucional, donde ya mantiene varios contenciosos con el Gobierno de Mariano Rajoy.