El Supremo advierte que si el límite de déficit autonómico no se lleva al Congreso no tendrá "fuerza vinculante"

EUROPA PRESS 11/05/2016 16:49

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho públicas este miércoles cinco sentencias referidas a la obligatoriedad de llevar al Parlamento el límite de déficit autonómico para que éste pueda tener "fuerza vinculante".

Las resoluciones desarrollan la decisión dada a conocer el pasado 6 de abril por el Pleno de esta Sala que anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, que es el que fijó la distribución entre las comunidades autónomas de régimen común de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para ese año.

Estima con ello, aunque de forma parcial, los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Cataluña, Andalucía y Asturias.

En sus resoluciones, el alto tribunal recuerda la aprobación o el rechazo de los objetivos propuestos por el Gobierno constituyen un acto parlamentario y sin esa aprobación tales objetivos carecen de valor y de fuerza vinculante, por lo que el acuerdo gubernamental que los fija, sin la posterior aprobación de las Cortes Generales, es un acto carente de autonomía, únicamente un acto preparatorio.

Sin este aval parlamentario, la propuesta del Ejecutivo es inhábil por sí misma para surtir efectos y para servir de soporte a actos de ejecución, que carece de efectos jurídicos 'ad extra', es decir, no reviste sustantividad propia ni tiene eficacia jurídica fuera de sus efectos preparatorios de la decisión parlamentaria, según puntualiza el alto tribunal en las sentencias notificadas ahora.

El Gobierno aprobó los objetivos de estabilidad y deuda para el año 2013, que incluyó un déficit diferente para cada comunidad autónoma. Lo hizo el 30 de agosto, en un acuerdo que fue consecuencia de otro anterior, del 13 de julio, en el que el Consejo de Ministros había aprobado los objetivos generales para aquel año.

El Supremo estima el recurso de esas tres comunidades y declara nula la decisión del Consejo de Ministros, porque ese acuerdo del 13 de julio previo no fue llevado a las Cortes Generales para su aprobación y, por tanto, carece según los jueces de eficacia jurídica.

De hecho, Cataluña, Andalucía, Asturias y también Canarias habían recurrido igualmente ese acuerdo del 13 de julio de 2013. La Sala también lo ha resuelto hoy y ha decidido inadmitir los recursos al entender que se trató de un acto preparatorio de un acuerdo parlamentario, que tuvo que ser llevado al Congreso.

Dichos recursos fueron objeto de examen y deliberación conjunta por la Sala al estar estrechamente relacionados entre sí, por referirse todos ellos a los siguientes acuerdos del Consejo de Ministros, relativos a la determinación del llamado "objetivo de estabilidad presupuestaria" correspondiente a los años 2013 a 2016.

Aun cuando cada una de las cinco sentencias da una respuesta singularizada y congruente a las cuestiones planteadas y las pretensiones instadas por cada Administración autonómica recurrente, el alto tribunal destaca que subyace a todas estas sentencias una argumentación jurídica común.

LÍMITE DE LA JURISDICCIÓN

En primer lugar, y, por lo que respecta al Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, que la impugnación de dicho Acuerdo es procesalmente, por carecer la Sala de jurisdicción para su enjuiciamiento, al constituir dicho Acuerdo gubernamental un acto preparatorio de unos actos parlamentarios posteriores, concretamente las decisiones del Congreso y el Senado que de forma sucesiva le dieron su aprobación.

Recuerda la Sala Tercera del Tribunal Supremo que la Jurisdicción contencioso-administrativa extiende su ámbito sobre la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo y por ende carece de atribución general para conocer de las impugnaciones dirigidas contra los actos o disposiciones emanadas de las Cortes Generales.

Sobre esta base, añade la Sala que el citado Acuerdo de 28 de junio de 2013 no puede configurarse como un acto administrativo impugnable, desde el momento que conforme a la normativa de aplicación (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, especialmente su artículo 15).

En este caso, la decisión del Consejo de Ministros se inserta en un procedimiento complejo en el que tal decisión, una vez adoptada, se eleva para su aprobación sucesiva al Congreso y al Senado, siendo sólo una vez aprobada por ambas Cámaras la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Gobierno, cuando dicho acto gubernamental adquiere validez jurídica y eficacia.

En definitiva, el Acuerdo de 28 de junio de 2013, se caracteriza como un mero acto preparatorio de una decisión cuya adopción corresponde, por imperativo del legislador orgánico, a las Cámaras que conforman las Cortes Generales, y que se enmarca además en el seno de una materia típicamente parlamentaria como es la concerniente a la aprobación de los Presupuestos, dado que la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública inciden de lleno en los ingresos y gastos que se deben consignar en los presupuestos generales del Estado.

La potestad de aprobar los Presupuestos, insiste el Supremo es uno de los atributos esenciales de los Parlamentos en los Estados democráticos; careciendo, en suma, la Jurisdicción contencioso-administrativa de competencia para su enjuiciamiento.

Por el contrario, la Sala constata que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 2013, a diferencia de lo que ocurrió con el anterior, no fue enviado por el Gobierno a las Cortes Generales para su aprobación.

Por ello, el Tribunal Supremo considera que esa remisión era igualmente necesaria, por cuanto que los objetivos de estabilidad presupuestaria para el año 2013 habían sido ya fijados previamente por el Congreso y el Senado, y el Gobierno carece de habilitación alguna para modificar unilateralmente la decisión de las Cortes Generales.

Finalmente, por lo que respecta al Acuerdo del Consejo de Ministros, también de fecha 30 de agosto de 2013, por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común para el período 2014-2016, la Sala desestima su impugnación.

Partiendo de esta base, ocurre además que las Administraciones autonómicas que han impugnado este Acuerdo no han aportado argumentos impugnatorios útiles específicamente dirigidos contra el mismo , según advierte el alto tribunal,(pues su argumentación va dirigida globalmente contra la magnitudes que en este acuerdo son objeto de distribución.