El Supremo confirma la denegación de asilo a un ex general iraquí

EUROPA PRESS 23/08/2011 11:24

El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de asilo a un ex general del Ejército de Irak debido al "alto cargo" militar que desempeñó en el régimen de Sadam Hussein, al que la sentencia atribuye la comisión de actos "calificables sin reservas como delitos contra la humanidad".

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da la razón de esta forma a la Audiencia Nacional, que desestimó en enero de 2010 un recurso presentado por la representación del militar, Yunes Allami, contra una resolución del Ministerio del Interior por la que se denegó la petición de asilo que realizó en mayo de 2007.

El ex militar iraquí, que aseguraba tener seis hijos, defendía en su recurso que su labor en el Ejército de Sadam se limitó al "adoctrinamiento político" de la tropa y a resolver problemas entre sus miembros, ya que no participó en la invasión de Kuwait ni en la represión contra las minorías kurda o chiíta.

HUYÓ A SIRIA

Tras la ocupación estadounidense de 2003 Allami se refugió en la región de Naseria, al sur del país, aunque para huir de la prisión de las milicias chíies y del clima de violencia que sufrió el país se vio obligado a cruzar la frontera en dirección a Siria por la provincia de Faluya. Después se desplazó a Turquía y, tras enrolarse en un barco, llegó a Ceuta, donde presentó su solicitud de asilo.

El instructor del expediente denegó su petición al considerar acreditado que el solicitante ocupó "cargos de alta responsabilidad política y militar" entre 1979 y 2003, y que además sus ascensos coincidieron con "horribles conflictos bélicos" en los que se vio inmerso un estado que "practicó el terrorismo contra su propio pueblo, contra los países vecinos y contra la humanidad".

El ACNUR, que le entrevistó en marzo de 2007 durante su estancia en Siria, emitió además un informe en el que desaconsejaba que se le concediera la condición de asilado y destacaba su "falta de colaboración y de credibilidad en algunas de sus respuestas".

PROTEGER A LAS VÍCTIMAS Y NO A LOS VERDUGOS

En consonancia con todos estos criterios, el Supremo rechaza la petición de asilo recordando que la Convención de Ginebra de 1951 excluye la protección de las personas respecto de las cuales existen "motivos fundados" para pensar que podrían haber cometido delitos contra la humanidad, ya que fue aprobada "precisamente para dar amparo y cobijo a las víctimas de esos delitos y no a sus verdugos".

"Que en el extinguido régimen político de Sadam Hussein se cometieron por parte de las autoridades gubernamentales y por el personal a su servicio conductas plenamente incardinables en esas figuras delictivas y, por tanto, calificables sin reservas como delitos contra la humanidad es algo que puede considerarse a estas alturas un hecho notorio, y que realmente el recurrente no niega ni discute", señala la resolución.